Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara excepcional y se concede una subvención de 42.595,64 euros a la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).

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La Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), según consta en sus Estatutos es una Organización no Gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus objetivos el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales a fin de propiciar una mejora de las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de la ciudadanía de Iberoamérica y mejorar las condiciones básicas de gestión, administración, institucionalización democrática de sus municipios incrementando los intercambios de conocimientos, de experiencias y de técnicas.

La Consejería de Gobernación tiene entre sus objetivos el desarrollo y ejecución de actividades encaminadas al apoyo de la gestión de los municipios y entidades locales de Andalucía, así como todas aquellas iniciativas que redunden en la colaboración y en la cooperación con otras Administraciones Locales, tanto del territorio nacional como del extranjero, sobre el intercambio de experiencias e información en beneficio de la gobernabilidad local en la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, y en atención a las consideraciones que preceden, con fecha 17 de septiembre de 2001, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), acuerdan suscribir el Acuerdo Marco de Colaboración, para la realización de actividades conectadas con los Programas de Cooperación Internacional y encaminados esencialmente a potenciar la capacitación de responsables locales iberoamericanos.

Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención que se pretende, se considera acreditado el carácter excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en el art. 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 15 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarar el carácter excepcional de la subvención que se concede a la Unión Iberoamericana de Municipalistas, en atención a las razones expuestas en el preámbulo de la presente Resolución y a la inexistencia de normas específicas de convocatoria para la concesión de subvenciones o ayudas para el mismo destino, que justifican tal carácter así como su finalidad pública e interés social.

Segundo. Conceder una subvención excepcional a la Unión Iberoamericana de Municipalistas por importe de 42.595,64 euros (cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco con sesenta y cuatro euros), para la realización de los conceptos relativos a las actividades previstas para el año 2003, y que se relacionan en Anexo a la presente Resolución, conectadas con los Programas de Cooperación Internacional y encaminados esencialmente a potenciar la capacitación de responsables locales iberoamericanos. De acuerdo con lo establecido en el artículo

13.2.b del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el presupuesto subvencionado asciende a 42.595,64 euros, siendo el porcentaje de la ayuda del 38,37% con respecto al presupuesto aceptado de 111.000,00 euros.

Tercero. La subvención se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.480.00 del Programa 22A del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El plazo de ejecución se corresponderá con el ejercicio económico de 2003.

Quinto. La subvención otorgada se hará efectiva en dos pagos, mediante un primer abono del 25% de su importe y, tras la pertinente justificación del mismo, un segundo pago del 75% del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Sexto. La justificación se realizará ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, debiendo aportar el beneficiario de la ayuda, en el plazo de un mes, computado una vez finalizado el plazo de ejecución de las actividades, o, de ser este posterior a 31 de diciembre de

2003, computado a partir de la materialización de cada uno de los dos pagos, la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y fecha del mismo, así como de los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

- Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

Séptimo. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año

2003.

Octavo. Dado el carácter excepcional de la subvención que se concede a la Unión Iberoamericana de Municipalistas, y en uso de la habilitación prevista en el art. 18.8 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2003 se exonera a la entidad beneficiaria de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Décimo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

A N E X O

I. Programa de formación superior:

Becas y medias becas para participar en la maestría virtual en Gobierno Local: 30.000,00 euros.

II. Programa de información y documentación municipal en Iberoamérica:

Seis ejemplares de la Colección Síntesis

Elaboración y publicación del informe UIM: 10.595,64 euros.

Noticiero EDIL números 27 y 28

III. Programas de asistencia técnica.

Una asistencia técnica en Iberoamérica: 2.000,00 euros

Total: 42.595,64 euros

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