Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de septiembre de 2003, por la que se concede una subvención a la Asociación Española de la Carretera para la colaboración en el desarrollo del III Congreso Andaluz de Carreteras.

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Ilmos. Sres.:

La celebración del III Congreso Andaluz de Carreteras viene motivada por la voluntad e interés que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras, ha venido demostrando en la promoción de cursos, jornadas y congresos relativos al mundo de la carretera. Este congreso es el tercero de una serie que se inició en Granada en el año 1998 y tuvo su segunda edición en Cádiz en el año 2000. Los Congresos Andaluces de Carreteras constituyen foros generales de presentación y debate de las administraciones públicas, empresas, asociaciones técnicas y profesionales del sector de la carretera en Andalucía. El III Congreso Andaluz de Carreteras tiene como lema "Carreteras para una sociedad en desarrollo", en reconocimiento del carácter instrumental, no finalista, de las carreteras y su contribución al desarrollo integral (económico, social y cultural) de las sociedades avanzadas y la conveniencia de constatar y difundir los avances producidos en la construcción y explotación de carreteras en Andalucía, como base necesaria de partida para futuros desarrollos en el ámbito vial. El congreso está dirigido a todos los gestores públicos o privados y técnicos en materia de carreteras, responsables o interesados en los diversos temas de la técnica de carreteras cuyo ámbito de actuación esté relacionado con los anteriormente expresados.

El objetivo fundamental del Congreso es servir de punto de encuentro a los gestores, los técnicos, los especialistas y los investigadores al objeto de exponer, discutir y obtener conclusiones relevantes respecto a los diversos temas relacionados con el programa técnico.

La Asociación Española de la Carretera, entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de "Utilidad Pública" por Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1998, ha estado trabajando en distintos aspectos tales como la actualización de bases de datos sobre carreteras, investigaciones en materia de seguridad vial, coordinación de trabajos para definir la normativa técnica, valoración social de las carreteras y evaluación de firmes, organización de congresos de carreteras, entre otros, por ser dichos elementos unos instrumentos idóneos para la difusión y divulgación general del estado y características de la red de carreteras, que a su vez conforman uno de los pilares básicos de la organización económica de la Comunidad Autónoma.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, visto el expediente instruido por la Dirección General de Carreteras y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Ejercicio 2003, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Asociación Española de la Carretera por importe de ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta euros (181.870,00 euros), que representa el treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto del III Congreso Andaluz de Carreteras, cuyo total es de quinientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro euros con nueve céntimos (519.634,09 euros) siendo el plazo de ejecución de seis meses, contados a partir del día de publicación de la presente Orden.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, del presupuesto asignado a la Dirección General de Carreteras, y no podrá ser destinada a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden.

Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Anualidad 2003: 01.15.00.03.00.482.00.51B.0.

Tercero. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme al art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El beneficiario de la subvención está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el art. 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003.

Quinto. De acuerdo con el art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento, sin previa justificación,

correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe subvencionado, esto es, la cantidad de noventa mil novecientos treinta y cinco euros (90.935,00 euros) tras la firma de la presente Orden. El cincuenta por ciento restante (50%), noventa mil novecientos treinta y cinco euros (90.935,00 euros), mediante certificación emitida por la Dirección General de Carreteras, tras la celebración del III Congreso Andaluz de Carreteras y la presentación de una Memoria de Resultados en la que se describa su alcance y resultados y en la que se incluya justificación económica de los gastos originados en su

celebración.

En el plazo de dos meses, a partir de la celebración del evento, la Asociación Española de la Carretera queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, con aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública, la Asociación Española de la Carretera deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de

Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

Séptimo. En cumplimiento del art. 109 de la Ley referida en el punto anterior, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 16 de septiembre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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