Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 16 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Iniciativa Social, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Iniciativa Social, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por don Hilario Sáez Méndez, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se soli cita la Clasificación y Registro de la misma. aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 22 de julio de 2003, ante el Notario doña María Victoria Martín del Olmo Mengual, bajo el núm. 2.210 de su protocolo y posterior de ratificación, otorgada ante el Notario don Tomás Vidella Velázquez, el día 30 de julio de

2003, bajo el núm. 305 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal, del párrafo primero del precepto, los siguientes:

"La Fundación Iniciativa Social tiene por objeto promover la participación social como instrumento para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía, aumentando la capacidad de gobierno de la comunidad, fomentando la diversidad social y favoreciendo la equidad como instrumento de superación de toda forma de exclusión."

Para la consecución de dichos fines se regulan a lo largo del precepto toda una serie de actividades organizadas en acciones y programas que se integraran en líneas de actuación, a cuyo contenido nos remitimos.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 10 y 11 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 12.000 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 3.000 euros, mediante ingresos efectuados en la cuenta, a nombre de la fundación, en la entidad financiera La Caixa.

Así mismo, sin tener carácter dotacional, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuita por plazo de cinco años de una vivienda, sita en Sevilla, C/ Campamento núm. 21, todo ello según documento de cesión suscrito el día 22 de julio de 2003, entre el titular del inmueble, don Hilario Sáez Méndez, y la Fundación, protocolizado mediante incorporación de dicho documento a la mencionada escritura pública de constitución de la fundación, otorgada el día 22 de julio de 2003, ante el Notario doña María Victoria Martín del Olmo Mengual, bajo el núm. 2.210 de su protocolo.

Igualmente, se acompaña con el objeto de acreditar la suficiencia dotacional, un Plan de Actuación para el ejercicio

2003/2004.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituida, sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.

Quinta. Examinada la documentación aportada, señalada en el hecho cuarto de la presente Resolución, queda justificada la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines

fundacionales establecidos, acreditándose su viabilidad con la utilización de los recursos consignados. Por tanto, la dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2000.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación. habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Iniciativa Social, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 22 de julio de 2003 ante el Notario doña María Victoria Martín del Olmo Mengual, bajo el núm. 2.210 de su protocolo y posterior de ratificación, otorgada ante el Notario don Tomás Vidella Velázquez, el día 30 de julio de 2003, bajo el núm. 305 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Sevilla, 16 de septiembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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