Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 100/2002. (PD. 3546/2003).

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NIG: 2906742C20020002533.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 100/2002. Negociado:

De: Don Antonio Tastet Díaz.

Procurador: Sr. Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez.

Contra: Activa Investement, S.L.

E D I C T O

Doña María Cabellero Redondo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Málaga, hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N) 100/2002, seguido en este Juzgado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a cinco de junio de dos mil tres.

La Sra. doña Isabel de Luque Piñana, Magistrada-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia Núm. Uno de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 100/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Tastet Díaz, representado por el Procurador don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez; y de otra como demandado Activa Investement, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y,

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Antonio Tastet Díaz contra Activa Investement, S.L., en la persona de Raphael Leon Marc Lemoine sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y declaro resuelto el contrato relativo al inmueble sito en Málaga en la calle S/Nicolás, núm. 11, 2.? I y J, dando lugar al desahucio instado, y en consecuencia, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 36.686,74 euros en concepto de rentas y a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario. Con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000, de 7 de enero, y su Disposición Transitoria Segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar

adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los demandado/s Activa Investement, S.L., en la persona de don Raphael Leon Marc Lemoine, que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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