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Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha
30 de diciembre de 2002, se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de sub venciones destinadas a la implantación y mantenimiento de los Planes de protección civil de ámbito local de Andalucía.
El artículo 11 de dicha Orden determina que la concesión de las citadas subvenciones se realizará por Resolución de la Dirección General de Política Interior por delegación del Titular de la Consejería de Gobernación.
Evaluadas las solicitudes formuladas por los distintos Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se conceden subvenciones a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, destinadas a la implantación y mantenimiento del Plan de Protección Civil de ámbito local, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2002.
En su virtud, conforme a la regulación contenida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, R E S U E L V O
Primero. Finalidad.
La presente Resolución tiene por finalidad conceder a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionados en el Anexo I de la presente Resolución y según los términos previstos en el mismo, subvenciones por un total de 850.520,66 (ochocientos cincuenta mil quinientos veinte con sesenta y seis) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.00.760.04.22B.8. El objeto de dichas subvenciones, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de
2002, será:
a) Equipamiento para el funcionamiento y operatividad del centro de coordinación de emergencias local.
b) Establecimiento y mejora de las redes de comunicación y transmisiones.
c) Equipamiento destinado a los servicios operativos de intervención.
d) Adquisición de material y equipamiento para la formación de los integrantes del plan de emergencia.
En el citado Anexo I se detalla para cada municipio el proyecto aceptado e importe del mismo que ha de ser justificado según los términos previstos en el apartado tercero de la presente Resolución, el importe de la subvención concedida para financiar dicho proyecto, así como el porcentaje de ayuda concedida con respecto al proyecto aceptado.
Segundo. Abono de la subvención.
La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 2003, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2004, justificándose la aplicación de ambos abonos de la forma indicada en el apartado siguiente de esta Resolución.
Tercero. Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación en la forma y plazos que a continuación se indican:
a) En el plazo de 6 meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad
subvencionada.
b) En el plazo de 6 meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
Cuarto. Plazo de ejecución.
La Corporación Local beneficiaria queda obligada al compromiso de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a 6 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe de la subvención.
Quinto. Obligaciones y deberes del beneficiario.
La Corporación Local beneficiaria queda obligada al
cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo recogido en el artículo 13 de la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2002.
Sexto. Reintegro y régimen sancionador.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto; Ley 6/1997, de 14 de abril y Ley 4/1999, de 13 de enero), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Publicación.
Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2003.- El Director General, Juan María Cornejo López.
* La expresión de detalle de los conceptos subvencionados en cada caso será objeto de publicación en tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía
correspondiente. Ello sin perjuicio de la notificación a los interesados prevista en los artículos 58 a 60 de la Ley 30/92.
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