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La proliferación de disposiciones de la misma naturaleza que la presente, que a lo largo de los últimos años esta Consejería ha venido dictando en aras de los principios de eficacia y calidad del servicio público, hace aconsejable una labor compilatoria de las mismas, con el obvio objeto de mejorar su conocimiento y aplicación y, por tanto, la seguridad jurídica, valor supremo de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Si a ello unimos que, durante el mismo período, esta Consejería se ha visto, asimismo, en la necesidad de aprobar numerosas disposiciones delegatorias de carácter coyuntural y, por tanto, de vigencia limitada, que, aunque han servido para la resolución transitoria de problemas, no han llegado, sin embargo, a integrarse en el conjunto normativo instrumental del que esta Consejería se sirve para ello, entonces también sería recomendable que la presente Orden atendiera a ese aspecto.
Por último, acorde con la naturaleza dinámica de la organización social, de la que también participa la propia Administración Pública, se incluyen como objeto de la delegación competencial nuevas materias, en el convencimiento de que ello redundará en la mejora de la gestión de los servicios públicos.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Consejería dispone:
Artículo 1. Delegación general de competencias en la Viceconsejería.
Se delegan en el Viceconsejero las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos.
Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.
1. En materia de Hacienda Pública, se delegan:
a) Todas las facultades que el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en el Secretario General de Universidades e Investigación y en el Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
b) La distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipos de caja fija.
c) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en apartado 3 del artículo
7 y la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.
2. En materia de contratación administrativa.
Se delegan todas las facultades que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Organo de contratación, a excepción de las
relativas a los contratos para actividades docentes previstos en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se delegan en la
Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y de las que en la presente Orden se delegan en otros órganos.
Artículo 3. Delegación de competencias en la Secretaría General de Universidades e Investigación.
Se delega la facultad de disponer los gastos en el presupuesto de la Consejería que se refieran a créditos relativos a transferencias corrientes y de capital en las materias de enseñanza superior y de investigación científica y técnica, así como la de interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
Artículo 4. Delegación de competencias en la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
Se delega la facultad de disponer los gastos en el presupuesto de la Consejería que se refieran a créditos gestionados por la Dirección General, así como la de interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.
Artículo 5. Delegación de competencias en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Se delegan todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en relación con el personal cuya administración corresponde al Departamento, y no estén delegadas en otros Organos, con las limitaciones
contenidas en el artículo.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y con las siguientes excepciones:
a) Establecer los servicios mínimos competencia de la
Consejería.
b) El nombramiento y cese del personal eventual.
c) La imposición de sanciones disciplinarias que implique suspensión de funciones superior a 3 años.
Artículo 6. Delegación de competencias en materia de personal en todos los Organos Directivos de la Consejería.
1. Se delegan en el Secretario General de Universidades e Investigación, los Directores Generales y Secretario General Técnico, en relación con el personal destinado en sus
respectivos Centros directivos, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias, con las siguientes excepciones:
- La licencia para la realización de estudios directamente relacionados con la Función Pública, cuando la duración de la misma exceda de 30 días.
- La licencia contemplada en el apartado j) del artículo 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
- El permiso para asistencia a las sesiones de un Tribunal de Exámenes o de Oposiciones contemplado en el apartado f) del artículo 26 del Convenio Colectivo.
b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
c) La autorización para la realización de las comisiones de servicios así como la certificación de haberse realizado.
2. Las competencias enumeradas en los apartados anteriores, respecto al personal que preste servicios en los Gabinetes de la Consejería y Viceconsejería, serán ejercidas por el
Secretario General Técnico.
3. De los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores, se dará cuenta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, excepto en el supuesto del apartado c) en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica.
Artículo 7. Delegación de competencias en las Delegaciones Provinciales.
Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las siguientes competencias:
1. En materia de personal, en relación con el personal
destinado en sus ámbitos respectivos:
a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
b) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas leves, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera. En los expedientes disciplinarios que, instruidos por presunta comisión de faltas graves o muy graves, el órgano competente para imponer la sanción califique aquéllas como leves, la imposición de la sanción que proceda corresponderá a éste.
Segunda. Si de las actuaciones practicadas por las Delegaciones Provinciales en el procedimiento para la imposición de
sanciones por la presunta comisión de faltas leves, se dedujera que éstas merecen la calificación de graves, o muy graves, se remitirá todo lo actuado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá en consecuencia.
c) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios con destino definitivo en la misma provincia.
d) La movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.
e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
f) La concesión de reingreso desde las situaciones
administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) La concesión de licencias y permisos, con las siguientes excepciones:
- La licencia para la realización de estudios directamente relacionados con la Función Pública, cuando la duración de la misma exceda de 30 días.
- La licencia contemplada en el apartado j) del artículo 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
- El permiso para asistencia a las sesiones de un Tribunal de Exámenes o de Oposiciones contemplados en el apartado f) del artículo 26 del Convenio Colectivo.
- Las que se deleguen en los Directores de los Centros Públicos y Coordinadores de los Equipos de Orientación Educativa de conformidad con el artículo siguiente.
h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
i) La autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación de haberse realizado.
j) La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de personal de administración y servicios
dependientes de la respectiva Delegación Provincial.
2. En materia de contratación y ejecución de gasto público.
Las facultades que el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, atribuye al titular de esta Consejería en orden a autorizar gastos e interesar de la Consejería
competente la ordenación de los correspondientes pagos en relación con todos los actos, documentos o expedientes
susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, relativos a los gastos del personal de administración y servicios dependiente de la correspondiente Delegación
Provincial, con la excepción de los que, como consecuencia del cumplimiento de sentencias, sean objeto de reconocimiento, liquidación y abono de forma particularizada, sin inclusión en nómina. Dichas facultades, se ejercerán conforme a las
disposiciones del Ordenamiento Jurídico sobre la materia y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En materia de subvenciones.
La competencia para el otorgamiento o concesión de
subvenciones, siempre que las mismas constituyan el instrumento de financiación del objeto de un convenio para cuya
formalización gocen de competencia propia o les haya sido encomendada por delegación general o "ad hoc".
4. En materia de convenios.
a) Las facultades para la celebración de convenios que tengan por objeto la prestación de los servicios de "Aula Matinal" o de "Actividades Extraescolares" en centros docentes
participantes en el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas, regulado en los Decretos 137/2002, de 30 de abril, y 18/2003, de 4 de febrero.
b) Las facultades para la formalización de convenios de cooperación con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro, que tengan por objeto la prestación del servicio de transporte escolar para el traslado de alumnos con necesidades educativas especiales o cuando las circunstancias específicas de la localidad así lo aconsejen.
c) Las facultades para la formalización de convenios con entidades locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.
Artículo 8. Delegación de competencias en los Centros docentes y Equipos de Orientación Educativa.
1. Se delegan en los Directores de los centros docentes públicos y en los Coordinadores de los Equipos de Orientación Educativa las siguientes competencias en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los respectivos Centros y Equipos:
a) La concesión de permisos por asuntos particulares.
b) La concesión de permisos por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.
d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes en centros oficiales.
e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) La concesión de permisos por prestación del servicio los días 24 y 31 de diciembre.
2. En materia de contratación se delega en los Directores de los Centros docentes públicos:
Todas las facultades que corresponden al Organo de Contratación relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normativa que sea de aplicación.
Dichas facultades se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las leyes anuales de presupuesto, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.
La celebración de los contratos menores de obra, suministro, consultoría y asistencia y servicios, objeto de delegación, se ajustará en cuanto a su tramitación y cuantía a lo establecido en los artículos 56, 121, 176 y 201 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.
Artículo 9. Delegación en Organos de otros centros y unidades.
Se delegan en los Directores de los Centros de Profesorado, en los Directores de las Residencias Escolares y en los Jefes de Estudios Delegados de las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria las competencias a que se refiere el artículo anterior, en los mismos términos contenidos en dicho precepto.
Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 11. Explicitación de la Delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual rango, se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente:
- La Orden de 21 de mayo de 1996, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
- La Orden de 21 de octubre de 1997, por la que se delegan funciones en los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería.
- La Orden de 21 de julio de 2000, por la que se modifica la de
16 de mayo de 1996 y se delega en las Delegaciones Provinciales el ejercicio de la competencia de supervisión de determinados proyectos.
- La Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se delegan
competencias en materia de contratación administrativa.
- La Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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