Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 1 de septiembre de 2003, por la que se establece un programa de orientación jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

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Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, se establece la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley

6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección de personas mayores, que reglamentariamente se determinen.

Con la finalidad de facilitar a las personas mayores un mayor conocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, de manera que puedan consultar las dudas de carácter jurídico que se les puedan plantear en el desarrollo de su vida cotidiana y en su relación con los demás, se procede mediante la presente Orden a establecer un programa de orientación jurídica para los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo, y a propuesta de la Directora General de Personas Mayores,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el programa de orientación jurídica para las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definición.

El programa de orientación jurídica es un servicio gratuito de atención personalizada, que permitirá a sus usuarios plantear consultas jurídicas a un Abogado, quien evacuará verbalmente el oportuno informe.

Artículo 3. Fines.

El programa de orientación jurídica tiene como finalidad resolver a las personas mayores las dudas de carácter jurídico que se les puedan plantear en el desarrollo de su vida cotidiana y en su relación con los demás.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del programa previsto en la presente Orden quienes siendo titulares de la Tarjeta Junta sesentaycinco, ostenten la condición de socios/as de un Centro de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Desarrollo del programa.

1. El programa de orientación jurídica se realizará en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El desarrollo del programa se ajustará a las necesidades de los usuarios y a tal fin cada Centro adoptará las medidas organizativas correspondientes.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

Para la financiación del programa, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar, como Entidades Colaboradoras, con la participación de Empresas de la Junta de Andalucía, Entidades Locales andaluzas y Fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, con las que haya suscrito el correspondiente convenio.

Artículo 7. Convenios.

Para la ejecución del programa de orientación jurídica se suscribirán los correspondientes Convenios con los Colegios Oficiales de Abogados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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