Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 3741/2002).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, en solicitud de declaración, en concreto de utilidad-pública, de la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; Ley

54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Andalucía.

Vistas las alegaciones formuladas por los siguientes afectados:

Don Francisco Javier González Moreno: En las que en síntesis aduce la posibilidad de que la línea discurra por el lindero de la parcela afectada, al amparo de lo establecido en el art. 26 del Decreto 2619/1966.

Doña Rosario Alvarez Castilla: En las que en síntesis solicita compensación económica por la afección que el establecimiento de la instalación eléctrica supone sobre la finca de su propiedad.

Don José Luis Jiménez Hidalgo: Que en síntesis aduce la gran superficie ocupada por el poste que se ubica en la parcela de su propiedad, para lo que propone un trazado alternativo, en el que el citado poste se ubique en el lindero con las parcelas adyacentes.

Doña Inmaculada González Calle: Que en síntesis aduce:

1. Que la tramitación del expediente de declaración de Utilidad Pública, ha sido tramitado según el Decreto 2619/1966 y no por el R.D. 1955/2000, actualmente en vigor, por lo que solicita la nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido.

2. Que el trazado puede discurrir por terrenos de dominio, uso o servicio público, incumpliendo lo establecido sobre limitaciones y prohibiciones establecido en el art. 26 del Decreto 2619/1966, por lo que propone un trazado alternativo.

3. Que se desconoce si la instalación cuenta con las correspondientes resoluciones de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de ejecución.

4. Que la instalación de cable de fibra óptica no se encuentra contemplada en el expediente expropiatorio.

5. Que la finca objeto del expediente expropiatorio, además de ser propiedad de doña Inmaculada González Calle, lo es también de doña M.ª Luisa González Calle, doña

M.ª Josefa González Calle y doña Carmen González Calle, siendo cada una de ellas propietaria del 25% en régimen de pro- indiviso.

Doña Pilar Martel Fonseca: Que en síntesis aduce error en la denominación de la finca de su propiedad afectada.

Don Sebastián Callejón Cabrera, en representación de ECFRUIT SAT: Que en síntesis aduce la existencia de un convenio entre Compañía Sevillana de Electricidad, S.A (Hoy Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), por el que se acuerda el desvío de la línea inicialmente proyectada, al objeto de evitar el sobrevuelo de las parcelas correspondientes al Polígono Industrial del que forma parte ECIFRUIT, SAT.

Don Francisco Domínguez Pérez: Que en síntesis aduce que la titularidad de la parcela afectada por el establecimiento de la instalación eléctrica en cuestión, corresponde a la entidad mercantil DOLGO, S.L., para lo que aporta escritura de ampliación de capital de la citada entidad mercantil.

Asimismo, aduce error en la Relación de Bienes y Derechos afectados, indicando que se trata de cultivo de olivar y no de secano, tal y como se establece en la citada relación.

Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:

Don Francisco Javier González Moreno: Que el art. 26 del Decreto 2629/1966 establece limitaciones a la servidumbre de paso al cumplimiento conjunto de las tres condiciones señaladas en el citado artículo, y no a una de ellas de forma aislada.

Doña Rosario Alvarez Castilla: Que la indemnización

correspondiente por los perjuicios derivados se establece en posteriores fases del procedimiento administrativo, según se establece en el art. 31 del Decreto 2619/1966, así como el art.

57 de la Ley de 16 de diciembre de Expropiación Forzosa y los arts. 57 y 58 de su Reglamento.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 24 de la Ley de 16 de diciembre de Expropiación Forzosa y el art. 5, párrafo

2.º, punto 3, de su Reglamento, con fecha 19 de marzo de 2001, la alegante convino libremente con el beneficiario Compañía Sevillana de Electricidad (hoy Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), procediéndose la adquisición por mutuo acuerdo, implicando la finalización del expediente expropiatorio, en lo que a bienes y derechos afectados del alegante se refiere.

Don José Luis Jiménez Hidalgo: Que según se específica en proyecto, el lindero más cercano se encuentra a 22 m, por lo que el cambio del apoyo implicaría la variación de las

alineaciones de los apoyos 15 a 18, y de los apoyos 6 a 15, afectando a nuevos propietarios no afectados en la actualidad, e implicando el cambio de apoyos de alineación a amarre, con el consiguiente aumento del coste en más del 10% establecido en el art. 26 del Decreto 2617/1966.

Doña Inmaculada González Calle:

1. Que la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública no son expedientes independientes, sino que se trata de resoluciones administrativas necesarias dentro del expediente general de autorización para la construcción, modificación, ampliación y explotación de una instalación eléctrica, al igual que resulta la preceptiva aprobación de proyecto de ejecución y Puesta en Marcha de la instalación.

Por tanto, se entiende que la Declaración de Utilidad Pública constituye una fase del procedimiento y no un procedimiento independiente, si bien la naturaleza del expediente

expropiatorio hace que al no aplicarse en la totalidad de los casos, sino únicamente en aquéllos en los que el expropiante no conviene con libre acuerdo con el expropiado, sea tratado de forma singular, pudiendo no obstante solicitarse

simultáneamente o en escrito posterior al de la petición de Autorización Administrativa.

De todo lo anterior se deduce que la fecha de iniciación del expediente corresponde a la fecha en que se solicita la Autorización Administrativa, que resulta cronológicamente el primer trámite dentro del procedimiento general de autorización de la instalación eléctrica en cuestión.

Por ello, y en cumplimiento de lo especificado en la

Disposición Transitoria Undécima del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la

reglamentación a aplicar será la vigente en el momento de iniciación del expediente, con la solicitud de Autorización Administrativa, producida el 19.8.99, y que será por tanto el Decreto 2119/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

2. Que en cuanto a la modificación del trazado propuesta, las características de la instalación hace que su desarrollo se encuentre sometido al trámite de Evaluación de Impacto

Ambiental, según lo establecido en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por lo que el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental contempla como alternativa posible el trazado más recto y de menor recorrido, no pudiendo este desarrollarse por la afección a espacios naturales protegidos definidos en la Ley

2/89, de 18 de julio, de Andalucía, como la reserva natural «Complejo Endorréico La Lantejuela¯, zonas del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Sevilla, zonas húmedas denominadas «Laguna de la Ballestera¯, «Hoya de la Turquilla¯ y «Calderón Chica¯, complejos ribereños de interés ambiental como «Ribera del Corbones¯, zonas húmedas

transformadas como «Hoya de Ruiz Sánchez¯ y «Hoya de Calderón Grande¯, etc., que han condicionado la elección del trazado definitivo.

3. Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 11.g) del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, la resolución de Autorización Administrativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 271, de fecha 22 de noviembre de

2000, dando cumplimiento al citado requisito de publicidad exigido.

En cuanto a la resolución de aprobación del proyecto de ejecución, ésta no había sido emitida en la fecha de

presentación de las alegaciones, al no haber finalizado los trámites oportunos.

No obstante, al contrario de lo especificado para la resolución de Autorización Administrativa, el Decreto 2617/1966 no especifica la obligatoriedad de comunicar a los particulares afectados esta resolución.

No obstante, se entiende que la falta de comunicación de la resolución de aprobación de proyecto no causa indefensión a quien ha sido parte del expediente, y ha tenido conocimiento de todas las actuaciones, como ocurre en el presente caso con la recurrente.

4. Que el proyecto presentado por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (hoy Endesa Distribución Eléctrica, S.L.) no contempla la instalación de cable de fibra óptica.

No obstante a lo anteriormente expuesto, las alegaciones han sido presentadas en esta Delegación Provincial fuera del plazo señalado en la información pública preceptiva.

En cuanto a las alegaciones presentadas por doña Pilar Martel Fonseca, don Francisco Domínguez Pérez y doña Inmaculada González Calle, se procede a estimar las mismas procediendo a la corrección de la titularidad de las fincas, así como al tipo de cultivo existente en la actualidad.

Don Sebastián Callejón Cabrera, en representación de ECFRUIT SAT: Que se procede a estimar la alegación presentada, dado que el trazado de la instalación electrica en cuestión se realizara en todo momento respetando el convenio firmado entre Compañía Sevillana de Electricidad (hoy Endesa Distribución Electrica, S.L.U., y el Ayuntamiento de Ecija).

Visto asimismo, que el resto de afectados no ha presentado alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente

establecidos, o bien han convenido libremente con el

peticionario, en virtud de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2619, de 20 de octubre.

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección

correspondiente y de acuerdo con el Real Decreto 1091/1981, de

24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía, en materia de industria y energía,

HA RESUELTO

Declarar en concreto la Utilidad Publica, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en los arts. 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, así como en el Capítulo III de su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de la Instalación Eléctrica, cuyas características principales son:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A.

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5.

Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad del servicio en la zona.

Línea eléctrica.

Origen: Subestación «Villanueva del Rey¯.

Final: Subestación «Osuna¯.

T.m. afectados: Ecija y Osuna.

Tipo: Aérea D/C.

Longitud en km: 35.

Tensión en servicio: 66 kV.

Conductores: LA-180.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: UC-70-BS.

Presupuesto, E: 1.910.016,468.

Referencia. R.A.T: 100941.

Expte.: 214270.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley

4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de noviembre de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.

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