Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 6 PLAZAS DE GUARDIAS DE LA ESCALA ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, DE LAS QUE 5 PLAZAS SE CUBRIRAN POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICION LIBRE, Y UNA PLAZA POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de 5 plazas de la plantilla de funcionarios este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, más aquéllas que quedaran vacantes, y la provisión de una plaza de Policía Local por el sistema de movilidad según se establece en la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, en su art. 45, mediante procedimiento selectivo de concurso, según Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000 (BOJA núm., de

14.12.2000), y en el que se incluirá una prueba obligatoria del idioma inglés.

Si la vacante convocada por el sistema de movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarado desierta se acumulará a la convocatoria del turno libre.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOJA núm., de 15 de diciembre de 2001), se encuadran en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección Formación y Movilidad de los Cuerpos de las Policía Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por la Orden 14.2.2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Para la convocatoria de una plaza de Policía Local por el sistema de movilidad:

a) Tener la categoría de Policía Local.

b) Una antigüedad de cinco años en la categoría.

c) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad.

Para la convocatoria de cinco plazas de Policías Locales por el sistema de oposición libre:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (este último con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el art. 7.3 del Reglamento General de Conductores aprobado por el R.D. 772/97) o equivalentes (es decir, A2 y B2 según la Disposición Transitoria Primaria del Reglamento señalado).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Presentación de instancias.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

En la instancia deberá indicarse el nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto del aspirante y constará su firma, la cual significará el conocimiento íntegro de las presentes bases y su voluntad de participar en el procedimiento selectivo.

A la instancia deberá acompañarse:

Para la convocatoria de una plaza de Policía Local por el sistema de movilidad mediante procedimiento selectivo de concurso:

- Fotocopia del DNI.

- Certificado acreditativo de ser funcionario del cuerpo de Policía Local y de la antigüedad en el mismo.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros.

- Fotocopias de los méritos a valorar.

Para la convocatoria de cinco plazas de Policía Local por el sistema selectivo de oposición libre:

- Fotocopia del DNI y de los permisos de conducir A y B, tal y como se señala en la base tercera.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20 euros.

Será motivo de exclusión la no presentación de los documentos señalados en los apartados anteriores excepto los méritos a valorar.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

- El Jefe del Servicio.

- Tres Concejales de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas y efectuar los cambios necesarios durante el desarrollo del proceso selectivo, para el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

Para la convocatoria de la plaza por el sistema de movilidad:

Finalizado el concurso y publicada la lista definitiva, se hará público el lugar, fecha y hora de la celebración de la prueba obligatoria del idioma inglés.

Para la convocatoria de las plazas por el sistema de

oposición libre:

1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

Para la plaza de movilidad el sistema selectivo será de concurso:

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

Experiencia. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en el mismo puesto a que se opta. No se valorará los cinco años exigidos como requisito mínimo: 0,20 puntos.

Formación: Se valorarán los cursos superados en Centros docentes policiales o concertados por Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de los Cuerpos de

Seguridad. Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos.

- Por cada curso de 20 a 50 horas: 0,24 puntos.

- Por cada curso de 51 a 75 horas: 0,36 puntos.

- Por cada curso de 76 a 100 horas: 0,51 puntos.

- Por cada curso superior a 100 horas: 0,75 puntos.

Por poseer una titulación superior a la mínima exigida

relacionada con el puesto a que va a optar:

- Doctor: 3 punto.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario.

- Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se valorarán cursos de iguales características hasta una vez pasados 2 años del primero.

NORMAS PARA LA VALORACION DEL CONCURSO

Para poder valorar la experiencia deberá acreditarlo con certificado de servicios previos expedido por la Administración de la que proceda.

No se valorarán aquellos cursos que no expresen las horas. Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

El Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayto. la puntuación obtenida en la fase de concurso dando un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones pertinentes.

Prueba obligatoria del idioma inglés.

Finalizado el concurso y publicada la lista definitiva, se hará público el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba obligatoria del idioma inglés a nivel de traducción o

conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, valorándose dicha prueba como máximo en 1 punto. No será eliminatoria.

Para las 5 plazas de Policías Locales el sistema selectivo será de oposición libre y constará de dos fases: Oposición y Curso de Ingreso.

Primera fase: Oposición.

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA 144, de

14 de diciembre de 2000), de la Consejería de Gobernación. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados en la misma y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Se calificará de apto o no apto. Será obligatorio la realización de la prueba de natación prevista en la citada Orden.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas de la Policía Local del Ayuntamiento de Benalmádena.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba:

Psicotécnica: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, compresión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Tercera prueba: De conocimientos, que consistirá en la

contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria como Anexo y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cada una de las pruebas de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Cuarta prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de diciembre de 2000, ya citada, se calificará de apto o no apto.

Segunda fase. Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados.

Para la plaza por el sistema de movilidad: Finalizada la prueba del idioma inglés se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la puntuación definitiva con la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador a favor del aspirante aprobado.

De no existir solicitantes o se declarara desierta la

convocatoria por este sistema, la plaza se acumulará a las 5 de la oposición libre.

Para las plazas por el sistema de oposición libre: Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

10. Período de práctica y formación.

Para las plazas por el sistema de oposición libre:

1. El Alcalde nombrará a los aspirantes propuestos por el Tribunal como funcionarios en prácticas a fin de poder realizar el curso de Ingreso, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local, que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Para la plaza por el sistema de movilidad:

1. Tras la propuesta final del Tribunal Calificador el

aspirante aprobado será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Para las plazas por el sistema de oposición libre:

1. Finalizado el curso de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela de Policía de la Corporación Local que lo hubiera impartido, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal para la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

12. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal

Calificador para el nombramiento como funcionarios de carrera, presentarán en la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del DNI.

b) Original para compulsa, de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por deleito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Original para compulsa de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentarán la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición

potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime

procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 10 de enero de 2003.- El alcalde (a los solos efectos del artículo 2.ºg) del R.D. 1174/87), El Secretario.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

- Prueba de fuerza flexora.

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8" 50/100 para los hombres y 9"/100 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

- Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para hombres, 1,65 metros para mujeres.

- Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

- Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Otras exclusiones:

Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblaciones urbanas y rurales del

municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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