Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 16 de enero de 2003, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 26.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003, faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director General de Tesorería y Política Financiera.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o de interés, así como la adopción de cuantos actos sean precisos para la ejecución de la presente Orden.

Segundo. En los contratos que se suscriban en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF