Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRC. Nº3 SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 174/2001. (PD. 225/2003).

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N.I.G.: 4108741C20013000256.

Procedimiento: J. Verbal (N) 174/2001. Negociado: CV. Sobre: J. Verbal (Dchos. Reales Inscritos). Núm. 174/01.

De: Alandalus Sector Inmobiliario, S.A.

Procurador: Sr. Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo. Contra: F.D.M. Promociones, S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 174/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Sanlúcar la Mayor a instancia de Alandalus Sector Inmobiliario, S.A., contra F.D.M. Promociones, S.A., sobre J. Verbal (Dchos. Reales Inscritos) núm. 174/01, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sanlúcar la Mayor, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Vistos por doña Gemma Dolores Sole Mora, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar la Mayor y su partido, los presentes autos núm. 174/2001 de Juicio Verbal de protección de los derechos reales inscritos, seguido entre partes, como demandante Alandalus Sector Inmobiliario, S.A., representada por el Procurador don Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo, y defendido por el Letrado don José Luis Parody Ruiz-Berdejo, y como demandada F.D.M. Promociones, S.A., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Alandalus Sector Inmobiliario, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada, F.D.M. Promociones, S.A., a reconocer y respetar el derecho de propiedad que ostenta Alandalus Sector Inmobiliario, S.A., sobre el local comercial objeto de demanda.

Abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca de referencia por parte de Alandalus Sector Inmobiliario, S.A.

Desalojar el expresado local comercial, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de su mandante, con el apercibimiento de ser lanzado si no lo efectuara en la forma y plazo que establece la Ley.

Pagar los daños y perjuicios que se acrediten en período de ejecución de sentencia.

Pagar las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada F.D.M. Promociones, S.A., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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