Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 2003, por la que se concede modificar la autorización de enseñanzas concedida al Centro docente privado Escuela Mercantil de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado por don Francisco Manuel Romero Neira, como administrador de la Entidad Escuela Mercantil de Sevilla, S.L., titular del Centro docente privado "Escuela Mercantil", con domicilio en calle Luchana, núm. 4, de Sevilla, solicitando ampliar las enseñanzas que tiene autorizadas en dos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (un ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing y un ciclo de Técnico Superior en Secretariado), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 14 de mayo de 1998 (BOJA de 16 de junio), el Centro tiene autorización para impartir los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Cuatro Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa y Tres Ciclos de Técnico en Comercio. Funcionan en régimen de concierto educativo las 7 unidades de los Ciclos Formativos de Grado Medio y dos unidades de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por los Reales Decretos 1487/1994, de 1 de julio, 173/1998, de 16 de febrero y 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "Escuela Mercantil" de Sevilla, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Mercantil". Titular: Escuela Mercantil de Sevilla, S.L. Domicilio: C/ Luchana, núm. 4.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41005336.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Técnico en Gestión Administrativa.

Núm. Ciclos: 4.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Técnico en Comercio.

Núm. Ciclos: 3.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Secretariado.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2003/04.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de septiembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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