Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, sobre el Consorcio Granada para la Música.

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En aplicación de lo dispuesto en la cláusula Sexta del Convenio de cooperación institucional firmado el 11 de abril de

2003, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, sobre el Consorcio "Granada para la Música", esta Dirección General HA RESUELTO

Hacer público el texto del Convenio suscrito y los Estatutos que lo acompañan, que se insertan como Anexo.

Sevilla, 1 de septiembre de 2003.- El Director General, Alberto Bandrés Villanueva.

ANEXO

En Granada, a 11 de abril de 2003.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, doña Carmen Calvo Poyato, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada don José Moratalla Molina, en nombre y representación de la mencionada Corporación.

El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, don José Rodríguez Tabasco, en representación de la misma.

Y el Excmo. Sr. Presidente de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, don Antonio M.ª Claret García, en representación de la misma.

EXPONEN

Primero. Que el Ayuntamiento de Granada, la ONCE y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada constituyeron el Consorcio denominado "Fundación de Granada para la Música", rigiéndose por la normativa de régimen local y por los Estatutos del Consorcio publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de octubre de 1990.

Segundo. Que, posteriormente, la ONCE dejó de participar en el Consorcio, habiéndose aceptado la incorporación de la Junta de Andalucía y de la Diputación Provincial de Granada.

Tercero. Que después de intentos para plasmar, conforme a la normativa de aplicación, la participación de los nuevos miembros del Consorcio y revisar y actualizar aquellos Estatutos de la Entidad, resulta ahora, mediante el presente Convenio de Colaboración Institucional, una ocasión inmejorable para lograr tanto uno como otro objetivo.

Cuarto. Que la concertación entre las cuatro Instituciones se materializa, por tanto, en el presente Convenio y en los Estatutos del Consorcio, ahora denominado "Granada para la Música", que, una vez aprobados, le acompañarán de modo inseparable, formando un único instrumento jurídico con el cual quede configurada una institución puesta al servicio de la cultura.

Quinto. Que las partes firmantes, dentro de sus respectivos fines y competencias acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto poner de manifiesto la voluntad de las cuatro instituciones firmantes para participar en el denominado Consorcio "Granada para la Música", modificando los Estatutos del Consorcio "Fundación Granada para la Música", conforme al artículo 36 y Disposición Adicional de los Estatutos del mismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los artículos 33 al 40 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y demás normativa concordante y de aplicación, con la

participación de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Granada, de la Diputación Provincial de Granada y de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada.

Segunda. Que, para la mencionada modificación estatutaria se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 38 y Disposición Adicional de los vigentes Estatutos del Consorcio, entendiéndose a partir de la firma del presente Convenio de Cooperación Institucional sustituidos en su integridad aquellos Estatutos por los que se incorporan a continuación del presente Convenio.

Tercera. El Consorcio "Granada para la Música" se regirá por el presente Convenio y por los Estatutos que se incorporan al mismo. El presente Convenio comprenderá, además de las

presentes cláusulas, los Estatutos del Consorcio, que formarán parte inseparable del mismo.

Cuarta. Las Administraciones firmantes se obligan a dictar las disposiciones y a realizar las actuaciones necesarias para propiciar la mayor operatividad en el funcionamiento del Consorcio.

Quinta. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y en el plazo de un mes se constituirá el Consejo Rector del Consorcio con la designación de los miembros que determinen las respectivas instituciones consorciadas.

Sexta. El presente Convenio y los Estatutos que lo acompañan serán publicados por las Administraciones firmantes en sus respectivos Boletines Oficiales.

En prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha al principio indicados.

LA CONSEJERA DE CULTURAEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL

DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AYUNTAMIENTO DE GRANADA,

Excma. Sra. doña Carmen Calvo Excmo. Sr. don José Moratalla Poyato Molina

TITULO IV

REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 39.1. El patrimonio del Consorcio podrá estar

constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines de la Entidad; por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por las aportaciones realizadas a la misma por cualquier otra persona o entidad pública o privada,

calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio según corresponda.

3. En caso de disolución de la Entidad, los bienes afectos a los fines de la misma revertirán en la Administración o Institución que los hubiere afectado.

Artículo 40. En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 41. El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 42. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del patrimonio afecto a los fines consorciales.

b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos y en los porcentajes que se indican en el apartado tercero del artículo 1 de estos Estatutos.c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los Precios Públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 43. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros señaladas en la letra b) del artículo.

Artículo 44. Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca la legislación vigente y, en segundo lugar, a la mejor realización de los fines de la Entidad y a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos a la misma.

Artículo 45. El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran

corresponderle.

CAPITULO TERCERO

Presupuesto y Contabilidad

Artículo 46.1. Con carácter anual los órganos competentes del Consorcio confeccionarán el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo

cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Entidad, y elaborarán una memoria expresiva de las actividades consorciales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines encomendados. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

2. Igualmente, el órgano competente de la Entidad practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. En caso de liquidación del Presupuesto con Remanente de Tesorería negativo se procederá a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit aprobado, y si ello no fuese posible se procederá a concertar una operación de crédito por su importe o, alternativamente, se incrementará la aportación de los socios en el ejercicio siguiente por igual cuantía, de forma tal que el presupuesto se aprobará con superávit por idéntica cuantía a la resultante del remanente negativo de tesorería.

3. La formulación del Presupuesto, de la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares del Presupuesto, se sujetará a las normas establecidas en la normativa pública vigente que resulte de aplicación, y deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Entidad.

Artículo 47.1. El Consorcio dispondrá anualmente de un

Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo

establecido en la vigente normativa de carácter público que resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos. En caso de que el Presupuesto no fuera aprobado por el máximo órgano de gobierno de la Entidad, se entenderá prorrogado el referido al ejercicio inmediatamente anterior.

2. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Producto de las tarifas de los Precios Públicos de los servicios y ventas.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas del Patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de los miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.

Artículo 48. La contabilidad de la Entidad se ajustará a las normas establecidas en la vigente normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta entidad y de las peculiaridades propias de su organización, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

CAPITULO CUARTO

Fiscalización y Control

Artículo 49.1. La inspección y fiscalización de la gestión desarrollada por el Consorcio corresponderá a las distintas Administraciones consorciadas, sin perjuicio de las

atribuciones que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva.

2. No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 50.1. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano colegiado, en el primer trimestre del año, la "Memoria de Gestión" y el "Balance de Actividad" de la Entidad correspondiente al ejercicio del año anterior,

comprendiendo dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance del Desarrollo del Programa de Actividades de la Entidad.

2. El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de Gestión" y el "Balance de Actividad", dará traslado y conocimiento de esta documentación a la Administraciones y Entidades

consorciadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consorcio dispondrá en su programación anual de una serie de conciertos, cuyo número se determinará por el Consejo Rector de la Entidad, reservados a las distintas

Administraciones, Entidades e Instituciones que forman parte de aquélla al objeto de presentar a la propia Orquesta en el ámbito geográfico en que esta entidad pueda desarrollar su actividad y con los que aquéllas puedan dar cumplida respuesta a la obligación de hacer llegar su política de fomento y promoción cultural al mayor nUmero posible de ciudadanos.

Segunda. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá a la Comisión Ejecutiva, órgano que podrá solicitar para ello el

asesoramiento que considere oportuno, tanto de las

Administraciones y Entidades e Instituciones integradas en aquélla como de otras personas -físicas o jurídicas, públicas o privadas- que pudieran aportar conocimientos específicos para la resolución de las cuestiones planteadas.

En todo caso, la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional competente con sede en la ciudad de Granada.

DISPOSICION FINAL

Tras su aprobación por cada una de las Administraciones y Entidades consorciadas, el presente texto estatutario será remitido a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION EL PRESIDENTE DE LA CAJA PROVINCIAL DE GRANADA GENERAL DE AHORROS Y MONTE

Excmo. Sr. don José Rodríguez DE PIEDAD DE GRANADA,

Tabasco Excmo. Sr. don Antonio M.ª Claret

García

ESTATUTOS DEL CONSORCIO GRANADA PARA LA MUSICA

INDICE

TITULO I. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Capítulo Primero. Naturaleza, Objeto y Régimen Jurídico. Capítulo Segundo. Ambito territorial y domicilio.

Capítulo Tercero. Incorporación y separación de miembros. Capítulo Cuarto. Modificación de los estatutos.

Capítulo Quinto. Duración y disolución.

TITULO II. REGIMEN ORGANICO

Capítulo Primero. Organización.

Sección Primera. Estructura Orgánica.

Sección Segunda. Del Consejo Rector.

Sección Tercera. De la Presidencia del Consejo Rector.

Sección Cuarta. De la Comisión Ejecutiva.

Sección Quinta. De la Gerencia.

Sección Sexta. Del Director Artístico y del Director Titularde la Orquesta Ciudad de Granada.

.Sección Séptima. Otros órganos del Consorcio.

Capítulo Segundo. Funcionamiento de los Organos Cole giados.

Sección Primera. Régimen de sesiones de los OrganosColegiados. Sección Segunda. Del Consejo Rector.

Sección Tercera. De la Comisión Ejecutiva.

TITULO III. REGIMEN FUNCIONAL

Capítulo Primero. Contratación.

Capítulo Segundo. Gestión de Personal.

Capítulo Tercero. Funciones Públicas.

Capítulo Cuarto. Régimen Jurídico.

TITULO IV. REGIMEN FINANCIERO

Capítulo Primero. Patrimonio.

Capítulo Segundo. Hacienda.

Capítulo Tercero. Presupuesto y Contabilidad.

Capítulo Cuarto. Fiscalización y Control.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES FINALES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza, Objeto y Régimen Jurídico

Artículo 1.1. La Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada y la Caja General de Ahorros de Granada, actuando de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas y al amparo y con arreglo a lo establecido en el artículo 6, núm., de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-; los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, y los

artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 110 del Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, constituyen el Consorcio "Granada para la Música".

2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el párrafo anterior es meramente enunciativa y referida al momento de la constitución del Consorcio, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará en nada los presentes Estatutos quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo.

3. Las aportaciones mínimas al presupuesto y la consiguiente participación de cada Entidad en los Organos directivos de la Entidad serán: Ayuntamiento de Granada: 40%; Consejería de Cultura: 40%; Diputación Provincial de Granada: 10%; Caja General de Ahorros: 10%. No obstante, la participación en los órganos de gobierno podrá ser modificada en función de una de las aportaciones ordinaria.

4. Para la toma de decisiones en los órganos colegiados de la entidad que se crea, el número de votos asignado a cada una de las Administraciones y Entidades participantes será el

siguiente: Consejería de Cultura, 3; Ayuntamiento de Granada,

3; Diputación Provincial de Granada, 1; Caja General de Ahorros, 1.

Artículo 2.1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

2. La actuación del Consorcio se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de Organización y de Régimen interior que puedan dictarse y por el Derecho Administrativo, tal y como prevé el artículo 35 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía. Para lo no previsto en las disposiciones citadas se estará a lo establecido en la

legislación de carácter general que resulte de

aplicación.Artículo 3.1. El Consorcio "Granada para la Música" tendrá por objeto la gestión integral de la Orquesta Ciudad de Granada; la dirección, administración y organización de aquellos otros eventos, instituciones e instalaciones

culturales que puedan serle atribuidas; y la promoción y desarrollo de sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical universal con especial referencia al acervo musical andaluz y español, siendo beneficiaria de su actividad la colectividad en general.

2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la consecución de los fines que

estatutariamente tiene encomendados o puedan serle atribuidos en el marco de las competencias que le son propias.

CAPITULO SEGUNDO

Ambito Territorial y Domicilio

Artículo 4. El ámbito territorial del Consorcio "Granada para la Música" será la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus objetivos, sin perjuicio de extender su actividad al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el cumplimiento del interés general que tiene encomendado.

Artículo 5.1. El Consorcio fija su sede y domicilio social en la ciudad de Granada y, particularmente, en el Centro Cultural Manuel de Falla por ser éste el lugar natural para ello dados los fines que estatutariamente tiene atribuidos esta Entidad, a cuyo fin se concluirá el correspondiente Convenio con

el Patronato Municipal del Auditorio y Casa Museo Manuel de Falla.

2. No obstante, el Consejo Rector de la Entidad podrá acordar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y con el informe favorable de la Gerencia y del Director Artístico de la Orquesta, el cambio de domicilio cuando así lo aconseje la mejor gestión de los intereses públicos encomendados.

CAPITULO TERCERO

Incorporación y separación de miembros

Artículo 6.1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Entidades e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones y

Entidades consorciadas.

2. Con este objeto, deberán solicitar de aquél las condiciones de admisión, entre las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus modificaciones y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de gobierno del Consorcio.

3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas

condiciones, tras la aprobación del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se fijaran las condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al presupuesto y la fijación de los votos que correspondan en los órganos colegiados de la Entidad.

Artículo 7.1. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector siempre que se trate de personas, físicas o jurídicas, en las que concurran los requisitos legales para ser miembros de aquélla. Los nuevos miembros tendrán representación en los órganos de gobierno de la Entidad en proporción a su participación en el presupuesto anual de la misma.

2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna o algunas de las Administraciones, Entidades o Instituciones consorciadas, corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinar la existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se

perjudica los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o Institución que solicita la

separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

CAPITULO CUARTO

Modificación de los Estatutos

Artículo 8. La modificación del presente texto estatutario podrá ser acordada por el Consejo Rector de la Entidad a propuesta de la Comisión Ejecutiva y en la forma prevista en estos Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones, Instituciones y Entidades que la componen.

CAPITULO QUINTO

Duración y Disolución

Artículo 9. El Consorcio se constituye con carácter indefinido.

Artículo 10.1. No obstante lo dispuesto en el artículo

anterior, el Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación: a) por incumplimiento de su finalidad y

objetivos; b) por mutuo acuerdo de las Administraciones e Instituciones consorciadas; c) por imposibilidad de continuar su funcionamiento; d) por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante; y e) por su

transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector mediante resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros, siendo vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.

3. A partir de este momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus

aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones en la proporción reseñada y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

TITULO SEGUNDO

REGIMEN ORGANICO

CAPITULO PRIMERO

Organización

Sección Primera. Estructura Orgánica

Artículo 11.1. La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos: Consejo Rector, Presidente del Consejo Rector, Comisión Ejecutiva, Gerencia y Dirección Artística de la Orquesta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, el Consejo Rector podrá acordar la creación de otros órganos colegiados cuya naturaleza, composición y funciones se

determinarán en el acuerdo de su constitución.

Sección Segunda. Del Consejo Rector

Artículo 12.1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno y representación del Consorcio "Granada para la Música".

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidentes -en número de dosy Vocales, que representarán a las Administraciones y Entidades consorciadas en proporción a su participación en el presupuesto consorcial.

3. La Presidencia del Consorcio recaerá alternativamente en los titulares de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada, que la desempeñarán sucesivamente y de manera rotativa cada dos años, comenzando a desempeñar este cargo el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Granada.

4. Los Vicepresidentes serán nombrados por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente por un período de dos años, y sustituirán por su orden al Presidente de este órgano en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo en que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del mismo. Asimismo, asumirán y desempeñarán cualesquiera otras funciones que les sean delegadas por acuerdo expreso de aquel órgano colegiado de gobierno.

A estos efectos, el cargo de Vicepresidente Primero será desempeñado de manera rotativa por un representante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y del

Ayuntamiento de Granada, teniendo en cuenta que cuando ostente la Presidencia del Consejo Rector el titular de aquel

departamento de la Administración andaluza, esta

Vicepresidencia recaerá en el representante del Ayuntamiento de Granada y viceversa.

El cargo de Vicepresidente Segundo será desempeñado, también de manera rotativa, por un representante de la Diputación

Provincial de Granada y de la Caja General de Ahorros de Granada.

5. El Consejo Rector estará compuesto por tres representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, uno de los cuales será el titular de la misma; tres del Ayuntamiento de Granada, uno de los cuales será el Alcalde Presidente de esta Corporación; dos representantes de la Diputación

Provincial de Granada, que serán designados por esta

Administración indicando igualmente quien ostentará el derecho de voto; y dos de la Caja General de Ahorros de Granada, que serán designados por esta Institución que indicara quien ejercerá el derecho de voto.

La designación nominal de cada uno de los restantes

representantes de las Administraciones y Entidades consorciadas o de las personas que las sustituyan será efectuada libremente por el Organo competente de las mismas conforme a lo

establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida, debiendo designar también suplentes en el mismo número de Vocales titulares.

El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector a medida que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos, sin necesidad de modificar los Estatutos.

6. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, el Gerente del Consorcio, el Director Artístico de la Orquesta y la representación legal de los trabajadores del Consorcio, así como, previa invitación de la Presidencia de la Entidad, quienes ostenten la Asesoría Jurídica y Económico- Financiera de la Entidad.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, aquellas otras personas físicas y jurídicas que colaboren con la Entidad sin alcanzar la cuota mínima de participación en el presupuesto de la misma establecida como requisito necesario para ostentar la condición de miembro de pleno derecho. De igual forma, podrán asistir a las sesiones de este órgano colegiado, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente por sí mismo o a instancia de alguno de los miembros que componen este órgano directivo.

7. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de cualquiera de las Administraciones locales consorciadas, el cual será designado por el Consorcio a propuesta de la

Presidencia de la Entidad.

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Las funciones superiores de gobierno y dirección de la Entidad.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

c) Determinar el domicilio social.

d) Aprobar la admisión de nuevas entidades al Consorcio y la separación de alguna de las ya consorciadas.

e) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Consorcio, fijando en ese momento las aportaciones de las entidades consorciadas.

f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas y Balances.

g) Aprobar el Plan de actuaciones.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

i) Nombrar y separar de su cargo al Gerente de la Entidad y al Director Artístico y Titular de la Orquesta.

j) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Consorcio, la fijación de la cuantía de sus retribuciones, los procesos de selección y los convenios laborales.

k) Fijar y aprobar los precios públicos y tasas,

correspondientes a los servicios a cargo del Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

l) Aceptar las donaciones y subvenciones legales que se concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.

m) Aprobar la disolución del Consorcio.

n) Aprobar la concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del

porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto que determine el propio Consejo Rector.

o) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del

presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los recursos ordinarios del Presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime procedente.

q) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún no estén previstos e los Presupuestos.

r) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.

s) Delegar en la Comisión Ejecutiva cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

t) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Consejo Rector por exigir su aprobación una mayoría especial.

Artículo 14. Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Administraciones y Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

Sección Tercera. De la Presidencia del Consejo Rector

Artículo 15. Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio que presida y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de los mismos.

c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos en que sea parte el Consorcio, previa autorización del Consejo Rector y en caso de urgencia, dando cuenta a efectos de su ratificación por este órgano colegiado en la primera sesión que celebre.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) Autorizar las actas y certificaciones.

f) El reconocimiento de obligaciones del ejercicio corriente y la ordenación de pagos dentro de los límites fijados por el presupuesto, disponer de éstos y autorizar los documentos que impliquen su formalización en tesorería.

g) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe no supere el porcentaje de los recursos ordinarios del

presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector estime procedente.

h) La adquisición de bienes y derecho cuando su valor no supere el porcentaje de los recursos ordinarios del Presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime procedente.

i) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

j) La contratación de todo el personal del Consorcio.

k) La adopción de las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que estos órganos colegiados celebren.

l) Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y ahorro en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

m) Delegar en los vicepresidentes cuantas atribuciones se consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Cuarta. De la Comisión Ejecutiva

Artículo 16.1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de los fines que esta entidad tiene encomendados, a excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector y al Presidente en los presentes Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:

a) El Presidente, cargo que recaerá en quien ostente la Vicepresidencia Primera del Consejo Rector, o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente, cargo que será elegido entre los miembros de la Comisión, o persona en quien delegue.

c) Los Vocales, entre los que estarán representadas las distintas Administraciones e Instituciones que forman el Consorcio. A este respecto, cada miembro de pleno derecho del Consorcio designará un representante en este órgano colegiado, salvo aquellas que ostentan la Presidencia y la Vicepresidencia al estar ya representadas por estos cargos.

3. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el Gerente, el Director Artístico de la Orquesta y el Secretario, cargo que recaerá en la persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, así como el Interventor adscrito a la Entidad.

Igualmente, a las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirán, con voz y sin voto y previa invitación de la Presidencia, los Asesores Jurídico y Económico-Financiero de la Entidad.

4. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) La preparación de los asuntos a tratar en el Consejo Rector.

b) La preparación, aprobación con carácter previo y

presentación al Consejo Rector de los Presupuestos Anuales y de la rendición de cuentas correspondientes a su liquidación, así como la propuesta de aportación económica de las

administraciones y entidades consorciadas.

c) La preparación, aprobación con carácter previo y

presentación al Consejo Rector de los Reglamentos de

Funcionamiento de los diferentes servicios de la Entidad.

d) Proponer al Consejo Rector la adhesión de nuevos miembros al Consorcio.

e) Proponer y desarrollar el Plan de Actuaciones cuya

aprobación compete al Consejo Rector.

f) Proponer las modificaciones estatutarias.

g) Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

h) Organizar los servicios técnicos administrativos.

i) Proponer al Consejo Rector la determinación y aprobación de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el Consorcio.

j) La preparación, aprobación previa y presentación al Consejo Rector del Inventario de bienes y derechos, la memoria anual y las cuentas y balances.

k) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico no exceda del porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto que determine el Consejo Rector.

l) Aceptar donaciones y subvenciones legales que se concedan, cuyo importe no supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector estime procedente.

m) Solicitar las ayudas y subvenciones para las acciones previstas en los presupuestos y en el plan de actuación.

5. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y administración efectiva del Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos del Consejo Rector como para adoptar decisiones y ejecutarlas en materia de ingresos y pagos; proponer toda clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier clase; ejecutar los Planes y Programas aprobados por el Consejo Rector y, en general, cualquier actividad que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

Artículo 17. Corresponden a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva las atribuciones propias de la Presidencia del Consejo Rector de la Entidad, pero referidas estrictamente al ámbito de competencias y de actuación que es propio de esta Comisión.

Artículo 18. Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva de carácter representativo son honoríficos y no remunerados.

Sección Quinta. Del Gerente

Artículo 19.1. Para la prestación de los servicios y la atención de la administración, gestión y funcionamiento general de las actividades propias del objeto de la Entidad, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, nombrará un Gerente.

2. El Gerente podrá ser contratado como personal de alta dirección, en cuyo caso su relación laboral se regirá por el Real Decreto de 1 de agosto de 1985 o norma que lo sustituya, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva aprobar las condiciones de su contratación.

3. El Gerente dirigirá la gestión y administración de la Entidad de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia de ambos órganos.

Artículo 20. De manera particular, corresponde al Gerente el desempeño de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la estructura organizativa de la Entidad, oído el Director Artístico de la Orquesta en lo referente a la plantilla de músicos de ésta.

c) Elaborar la Propuesta de Reglamentos y Normas de

funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar las propuestas para la negociación del Convenio Colectivo con el personal laboral contratado por la Entidad, respetando las instrucciones establecidas por la Comisión Ejecutiva y una vez oídas las recomendaciones del Director Artístico de la Orquesta en lo referente a la actividad artística.

e) Elaborar el Plan presupuestado de Actuación Anual oída la propuesta de programación artística efectuada por el Director Artístico.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual del Consorcio sobre la base del Plan de Actuación.

g) Elaborar las cuentas anuales del Presupuesto, de Tesorería y de Administración del Patrimonio.

h) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas.

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y las Resoluciones de la Presidencia de estos órganos.

j) Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, y de Resolución a la Presidencia de ambos órganos, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

k) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio y realizar los contratos necesarios para la correcta gestión de los servicios de éste sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

l) Ostentar la potestad disciplinaria sobre el personal del Consorcio, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá al Consejo Rector de la Entidad.

m) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que se determine en el Presupuesto anual.

n) Custodiar los archivos y documentación de la Entidad.

o) Velar por la buena conservación de los materiales e

instalaciones del Consorcio, proponiendo a tal efecto a los órganos de gobierno las medidas que crea necesarias.

p) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión de la Entidad.

q) Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento del Director Artístico y el de los Asesores Jurídico y Económico- Financiero del Consorcio.

r) Asesorar en las materias de su competencia a los diversos órganos de la Entidad.

s) Adoptar en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los órganos colegiados y en las materias cuya competencia le atribuyen los presentes Estatutos, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta

inmediatamente de ello a la Comisión Ejecutiva o, en su caso, al Consejo Rector en la primera reunión ordinaria que a tal efecto se convoque.

t) Todas aquellas otras atribuciones que pueda conferirle el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o la Presidencia de estos órganos colegiados.

Sección Sexta. Del Director Artístico y del Director Titular de la Orquesta Ciudad de Granada

Artículo 21. El Director Artístico y Titular será nombrado por el Consejo Rector del Consorcio. A estos efectos, la propuesta de nombramiento será elaborada por la Gerencia de la Entidad quien la trasladará a la Comisión Ejecutiva para su elevación al máximo órgano de gobierno consorcial.

Artículo 22. Corresponderán al Director Artístico y Titular de la Orquesta, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar, en los aspectos artísticos, a los órganos del Consorcio y al Director Titular de la Orquesta Ciudad de Granada en la preparación de la temporada.

b) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos competentes de la Entidad en razón de sus funciones.

c) La responsabilidad, en los aspectos artísticos, del

funcionamiento y de las actividades de la Orquesta, así como de aquellas otras actividades musicales de la Entidad que pudieran serle encomendadas y que así figurarán en su contrato.

d) Elaborar, en colaboración con la Gerencia, la programación completa de las actividades de cada temporada para su propuesta a la Comisión Ejecutiva.

e) Velar por el cumplimiento de la programación de los ensayos de cada temporada, siendo responsable directo de la disciplina de la Orquesta, pudiendo proponer a la Gerencia las medidas disciplinarias que estime oportunas.

f) Dirigir la Orquesta en los conciertos que se estipulen y en sus correspondientes ensayos.

g) Cualesquiera otras funciones que puedan serle encomendadas por los órganos de la Entidad.

Sección Séptima. Otros órganos del Consorcio

Artículo 23.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo

11 de los presentes Estatutos, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, oídos el Gerente y el Director Artístico y Titular de la Orquesta, y cuando las necesidades de funcionamiento o la mejor prestación de los servicios que la Entidad tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de naturaleza consultiva.

2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que determine la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará asimismo las reglas para su normal funcionamiento.

3. En aplicación de lo previsto en este artículo, se crea una Comisión Artística como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y cuyas determinaciones no tendrán carácter vinculante, y que tendrá las atribuciones y la composición que determine el propio Consejo Rector.

Artículo 24.1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y previo el informe de la Gerencia, podrá acordar la creación de un Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se incluirán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera significativa patrocinen y colaboren con los fines de la Entidad mediante la aportación económica que en cada caso se establezca.

2. Las atribuciones y composición de este órgano de

participación social se determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá igualmente las reglas para su funcionamiento.

3. Cuando la aportación económica de los miembros de este Consejo así lo aconseje, un representante de este órgano se incorporará a los órganos de gobierno del Consorcio con el objeto de colaborar en las labores de administración de la Entidad, debiendo aceptar los puestos de representación y responsabilidad para los que pudiesen ser elegidos y cumplir con las obligaciones inherentes a los mismos.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento de los Organos Colegiados

Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos

Colegiados

Artículo 25.1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Organos Colegiados del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día y de toda la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión. Asimismo, citarán

expresamente el orden de convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

2. Para que los órganos colegiados de la Entidad queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los sustituyan.

Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano correspondiente la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la válida constitución del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva de la Entidad.

3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales órganos.

Artículo 26.1. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión correspondiente. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia.

2. El proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros del Organo Colegiado.

Artículo 27.1. Para cada uno de los órganos colegiados de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las sesiones.

2. De cada sesión el Secretario extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las opiniones sintetizadas de los que hubiesen intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en que el Presidente levante la sesión.

3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su

asistencia.

4. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el "Visto Bueno" del Presidente del Organo Colegiado

correspondiente.

5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros, la votación nominal.

Artículo 28. En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de órganos en la legislación de carácter general que resulte de

aplicación.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 29.1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último trimestre del año.

Artículo 30.1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 1, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros

presentes, dirimiendo los empates el Presidente del mismo con voto de calidad.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

b) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

c) Modificación del domicilio social de la Entidad.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.

f) Ampliación del número de miembros de la Entidad.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio.

b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

d) Las restantes materias determinadas por la legislación vigente de aplicación.

Sección Tercera. Comisión Ejecutiva

Artículo 31. La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria con carácter trimestral, y lo hará en forma

extraordinaria cuando el Presidente de este órgano lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

Artículo 32.1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 1, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Ejecutiva para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los

Estatutos.

b) Propuesta al Consejo Rector de modificación del domicilio social.

c) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación de la Entidad en otra figura jurídica.

d) Propuesta al Consejo Rector del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación de la Entidad.

e) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

f) Aprobación de la Tarifa de Precios Públicos de los

servicios del Consorcio.

g) Aprobación de la estructura organizativa de los servicios de la Entidad.

h) Propuesta de nombramientos conforme a estos Estatutos.

TITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

CAPITULO PRIMERO

Contratación

Artículo 33. La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio se regirá por lo dispuesto en las normas de Derecho Público que resulten de aplicación al supuesto de hecho de que se trate, teniendo en cuenta, en todo caso, las peculiaridades propias derivadas del funcionamiento de la Entidad.

CAPITULO SEGUNDO

Gestión de Personal

Artículo 34.1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo y que puedan serle atribuidos, teniendo en cuenta las

disponibilidades presupuestarias y la plantilla de personal aprobada.

2. El personal administrativo, técnico y artístico contratado se regirá por lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente y se aplicará el TR de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Novena.

Artículo 35. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral al servicio de la Entidad se desarrollarán en le marco de lo establecido en los presentes Estatutos, en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta y en el Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.

CAPITULO TERCERO

Funciones Públicas

Artículo 36. Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que Entidad de Derecho Público,

referentes a la fe pública, asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, serán ejercidas por funcionarios pertenecientes a las

Administraciones consorciadas con competencia para ello, quienes podrán ser asistidos por personal capacitado

profesionalmente o, mediante delegación y de acuerdo con la Presidencia del Consorcio, por otros funcionarios.

CAPITULO CUARTO

Régimen Jurídico

Artículo 37. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones legales de naturaleza local, autonómica y estatal que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades propias derivadas del régimen de funcionamiento de esta Entidad.

Artículo 38.1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las leyes. A estos efectos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Rector, de la Presidencia de este órgano colegiado y de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las competencias que le son propias pondrán fin a la vía

administrativa.2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, y se resolverán de conformidad con la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

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