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Intentado sin efecto la notificación de la Propuesta, Resolución y Liquidación formuladas en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26.11.92, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se publica el presente, para que sirva de notificación del mismo; significándole que en el plazo de un mes, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, C/ Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en período voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el Recurso de Alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En cuyo caso el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en los plazos siguientes:
Las que sean firmes entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha en que adquiere firmeza hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las que sean firmes entre los días 16 y último de cada mes, desde que adquieran firmeza hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
En el supuesto de que se interponga Recurso de Alzada, el plazo para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución recaída en el mencionado recurso, con los siguientes plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.La cuantía de la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la Caja General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, utilizando el impreso normalizado 046 que se adjunta.
Con apercibimiento que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente H-38/03-MR.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Manuel Varilla Pérez. General Mora, núm.. Bollullos de la Mitación (Sevilla).
Hechos probados: El día 9 de abril de 2003 se encontraba instalada y en funcionamiento, en el establecimiento denominado Bar Residencial Sevilla, sito en la Urbanización Residencial Sevilla de Matalascañas (Almonte), la máquina recreativa tipo B, modelo Supersevens, serie 01-0092, careciendo de autorización de explotación, boletín de instalación, chapa identificativa y xerigrafiados en los vidrios.
Por parte del titular del establecimiento don Juan Cabrera Núñez y a través del número 650545743 que figuraba en la tarjeta de contacto que se facilitó a la Inspección en el momento de la misma, se puso a ésta en contacto con el instalador de dicha máquina recreativa, resultando ser la identidad de éste, la de Manuel Varilla Pérez. Dicha persona afirmó que la titular de la máquina recreativa era la empresa Automáticos Marvil, S.L., con domicilio en Avenida de Málaga, núm. de Sevilla.
Consultados los archivos de esta Delegación, puede comprobarse que la empresa a la que dicho instalador se refería (ECJ-10278 y CIF núm. A-41119462) tiene cancelada definitivamente sus actividades como empresa operadora desde el 12 de mayo de 2000.
Infracción: Artículo 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, en relación con el art. 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre.
Tipificación: Art. 29 de la Ley citada.
Sanción: Una multa de 6.000 euros, por la infracción grave observada.
Huelva, 15 de septiembre de 2003.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.
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