Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 8 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 2003/41/0066 sobre protección de menores, por la que se declara la situación legal de desamparo del menor que se cita.

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Núm. Expte.: 2003/41/0066.

Nombre y apellidos: Doña Isaura Manuela Luiz Acevedo.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Isaura Manuela Luiz Acevedo en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 8 de agosto de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de protección de menores 2003/41/0066, dictó resolución ratificando la situación legal de desamparo del menor conocido a efectos identificativos como J.M.L.A., asumiendo la tutela de la misma por ministerio de la ley.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, doña Isaura Manuela Luiz Acevedo, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89,

1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 8 de agosto de 2003.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.

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