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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Granada, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto
266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Servicios mínimos desde parada 3,50 euros Más recogida a domicilio 4,00 euros
Barrio de Las Cuevas 3,50 euros
Servicio Hospital y recorrido local 4,00 euros Desde Hospital a Cuevas 5,50 euros
Servicio Cementerio 5,00 euros
El Baico 5,00 euros
Río de Baza 6,50 euros
Campo de fútbol 5,00 euros
Siete fuentes 6,00 euros
Club de tenis 3,50 euros
Mercado de ganados 3,50 euros
Cuevas de Al-Jatib 12,00 euros
Suplementos
Servicios nocturnos
(desde las 22 a las 6 horas)Incremento 25% Servicios días festivos
(desde las 0 a las 24 horas)Incremento 25% Las anteriores tarifas se aplicarán exclusivamente en el término municipal de Baza.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de julio de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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