Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 07/10/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

ANUNCIO de bases.

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Anuncio de bases para la convocatoria de dos plazas de Técnico Especialista en Jardín de Infancia.

Don Rafael Félix Valls Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tabernas.

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2003, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, que transcrito literalmente dice así:

2. "Aprobación, si procede, de bases para la convocatoria de dos plazas de Técnico Especialista en Jardín de Infancia.

Vistas las plazas vacantes para 2003, y redactadas las bases para la convocatoria de las plazas mencionadas, los reunidos, por unanimidad, adoptaron el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión como personal laboral eventual de dos plazas de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, por el sistema selectivo de concurso-oposición, conforme a las siguientes bases.

Segundo. Publicar la convocatoria, conjuntamente con sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA y un extracto detallado en el Boletín Oficial del Estado.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA DOS PLAZAS DE TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN DE INFANCIA

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión por concurso-oposición de dos plazas de Técnico Especialista en Jardín de Infancia incluidas en la plantilla de personal laboral eventual de este Ayuntamiento, dotadas de las retribuciones previstas en el Presupuesto.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/86 de 17 de abril, el R.D. 896/91 de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.

364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de algún Estado de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de FPII Especialidad Jardín de Infancia, admitiéndose la presentación de las siguientes titulaciones relacionadas con la formación específica exigida para el puesto: Técnico Superior Educación Infantil, Diplomado en Magisterio, Diplomado Educación Infantil, Maestro, Profesor de EGB.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tabernas en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial de Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma

establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de

concurso.

- Documentos debidamente autenticados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

- Vocales (3): Tres representantes de Centros Educativos Públicos.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y tres vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre.

6. Sistema de selección.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme los baremos citados en el Anexo I.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios:

- Primero. Realizar una entrevista personal ante el Tribunal calificador, donde se pondrá de manifiesto el conocimiento de la materia, en relación con el temario previsto en el Anexo II. La calificación de la entrevista podrá ser de un máximo de tres puntos.

- Segundo. Consistente en una prueba práctica sobre el temario establecido en el Anexo II. La calificación de este ejercicio podrá ser de un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

La calificación de los aspirantes en la fase de oposición será la media de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal para cada ejercicio. Los aspirantes serán convocados para esta fase en llamamiento único mediante anuncio en el tablón municipal de anuncios.

A estas calificaciones se le adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los méritos del baremo por el orden en que se relacionan en el Anexo I.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y los aspirantes propuestos. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos o,

renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto un nuevo aspirante por el Tribunal.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo determinado.

9. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común."

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 2 PLAZAS DE TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN DE INFANCIA

Experiencia profesional.

La puntuación máxima en este apartado es de tres puntos.

- Por cada prestación de servicios durante el período

coincidente con el curso escolar en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 1 punto.

- Por cada prestación de servicios durante el período

coincidente con el curso escolar en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,5 puntos.

- Por cada prestación de servicios durante el período

coincidente con el curso escolar en una Entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,25 puntos.

Formación.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de dos puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

ANEXO II

T E M A R I O

Tema 1. Alimentación y Nutrición Infantil.

Tema 2. La programación del Aula.

Tema 3. Prevención de Accidentes en Educación Infantil.

Tema 4. Hábitos de Autonomía Personal.

Tema 5. El juego y el juguete.

Tema 6. Problemas y trastornos de conducta en Educación Infantil.

Tema 7. Enfermedades Infantiles.

Tema 8. Organización del Espacio y tiempo en el currículo de Educación Infantil.

Tema 9. Desarrollo Sensorial y Motor.

Tema 10. Desarrollo afectivo y social.

Tabernas, 19 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Rafael Félix Valls Martínez.

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