Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 9 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la obligada incorporación de instalaciones de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente en los edificios de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las energías renovables constituyen una gran riqueza potencial de Andalucía, y es responsabilidad de todos saber transformar esa riqueza potencial en riqueza real, siendo en particular obligación de la Administración facilitar las condiciones para llevar al conjunto de la Comunidad los beneficios que ello puede reportar.

El Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios sobre fuentes de energías renovables, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 1997, propone como objetivo para el año 2010, que las energías renovables aporten el 12% del consumo de energía primaria en la Unión Europea, lo que supone que en el caso de la energía solar térmica, se llegue a la cifra de 100 millones de metros cuadrados de captadores.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo.14 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, tiene la competencia exclusiva en materia de energía, cuando su transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Estas competencias, de acuerdo con el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, están asignadas a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El ejercicio de políticas activas de fomento de las energías renovables, así como actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energéticas, permiten la creación de empleo, el desarrollo tecnológico y la reducción de las repercusiones medio ambientales asociadas al uso de la energía tradicional.En este sentido, desde hace años la Junta de Andalucía viene fomentando mediante el Programa PROSOL, la utilización de las energías renovables, especialmente la energía solar térmica. Actualmente el PROSOL viene regulado por la Orden de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006 para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de septiembre de

2002, aprobó, con el fin de cumplir los compromisos adquiridos con el Protocolo de Kioto, la adopción de una estrategia autonómica ante el cambio climático, adoptándose un conjunto de medidas entre las que se encuentran, con relación a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en consonancia con lo dispuesto en el Plan Energético Andaluz (PLEAN), aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril de 2003, las siguientes:

I. Fomento de las energías renovables con el objetivo de que en el año 2010, el 15% de la energía primaria consumida en Andalucía corresponda a fuentes renovables.

II. En relación a ahorro y eficiencia energética, la utilización de combustibles o sistemas y procesos más eficientes que permitan un ahorro del 7,5% (1.549,6 ktep) en el año 2010.

III. El desarrollo de propuestas normativas dirigidas al fomento de las energías renovables y al ahorro y eficiencia energéticas.

Estando ya acreditadas, tanto la eficacia como las ventajas medioambientales que el uso de la energía solar térmica para calentamiento de agua conlleva para el conjunto de la colectividad, es necesario que la Junta de Andalucía lo asuma como propio, disponiendo la instalación de los sistemas necesarios en sus propios edificios.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y al amparo de lo establecido en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, este Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día

9 de septiembre de 2003,

ACUERDA

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se establece la obligatoriedad de la incorporación de

instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente en los edificios propiedad de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos y entidades públicas, que estén afectos a un uso o servicio público.

Este acuerdo es de aplicación tanto a los edificios y

construcciones actualmente propiedad de la Junta de Andalucía como a los que en el futuro se adquieran o construyan, y en los casos de rehabilitación, reforma integral y/o cambio de uso de los existentes, y siempre que concurran las siguientes

circunstancias:

a) Que la utilización de la edificación se corresponda con alguno de los usos previstos en el apartado 2.

b) Cuando sea previsible un volumen de demanda anual de agua caliente superior a 30.000 litros/año.

Los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas se consideran sujetos a este Acuerdo, siempre que se den las circunstancias, enumeradas en el párrafo anterior.

Los usos para los que se requiere la instalación de captadores de energía solar activa de baja temperatura para el

calentamiento de agua caliente son:

- Administrativo.

- De servicios.

- Residencial.

- Educativo.

- Sanitario.

- Deportivo.

- De pública concurrencia.

- Industrial.

- Cualquier otro que comporte el consumo de agua caliente.

2. Excepciones.No obstante lo anterior, quedarán exceptuadas las edificaciones cuyo emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo, o que se haya previsto atender a sus consumos con la aplicación de otra fuente de energía renovable.

La aplicación de este Acuerdo a aquellos edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural, inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o con expediente incoado a tal efecto, así como a los incluidos en los catálogos municipales, se sujetará a la normativa específica que los regule.

3. Tecnología aplicable.

La aplicación de este Acuerdo se realizará en cada caso concreto con la mejor tecnología disponible en cada momento, con adaptación a los cambios tecnológicos que en esta materia se puedan producir.

4. Organo administrativo competente.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico será la que en función de sus competencias en materia de energía, informará, asesorará, velará y supervisará para la aplicación de este Acuerdo. Ello sin perjuicio de las labores de coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático, encomendadas a la Consejería de Medio Ambiente por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2003.

5. Plazos.

La instalación de los sistemas a los que se refiere este Acuerdo, se incluirá, en los proyectos de edificación o de reforma cuyos expedientes se inicien a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.

En todas las fases de diseño y construcción de los sistemas e instalaciones de energía solar térmica, se atenderá a su integración arquitectónica, estética y paisajística,

minimizando en lo posible el impacto visual en el medio ambiente urbano, sobre todo respecto a entornos o barrios de interés histórico y cultural, y en el interior de Espacios Naturales Protegidos.

Para los actuales edificios o instalaciones de la Junta de Andalucía a los que sean de aplicación este Acuerdo, los organismos afectados presentarán en el plazo de un año ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la relación de los bienes inmuebles que tengan adscritos junto con un plan de actuación, que como mínimo debe contener lo siguiente:

a) Término municipal y provincia en que se hallen situados.

b) Dependencia de que se trate.

c) Plazo previsto de instalación de los sistemas, que no podrá ser superior a diez años.

d) Motivos de excepción, en caso de considerarse que algunos de los bienes no le es de aplicación este Acuerdo.

6. Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento de lo acordado se crea, adscrita a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, estará formada por un miembro por cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, siendo sus funciones las siguientes:

a) Coordinar, establecer criterios unificados y resolver las dudas que puedan plantearse en la ejecución de este Acuerdo.

b) Analizar y dictaminar sobre los motivos de excepción por los que no es aplicable este acuerdo, alegados por las diferentes organismos afectados.

c) Conocer con carácter previo a su ejecución, la relación de bienes, las obras de adaptación propuestas y el plazo previsto de instalación.

d) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en este acuerdo.

Sevilla, 9 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF