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Vistas las peticiones formuladas por los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 6 de marzo del 2003 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz y se efectúa su convocatoria pública para el año 2003, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Primero. Conceder a los Ayuntamientos de los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de marzo de 2003 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impiden o dificultan la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas, por las cuantías actuaciones y proyectos que se especifican en el mismo, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.
Segundo. El abono de la subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.14.76100.
14B.9, en cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento beneficiario y en un único pago.
Tercero. Se establece como plazo de ejecución el de dos meses en actuaciones de mejora de infraestructura, equipamiento, obras de reforma, reparación y conservación y el de un mes en las actuaciones relativas a adquisición de bienes inventariables y como plazo de justificación el de seis meses, contados desde la percepción del importe de la subvención, tal como establece el artículo 16 de la Orden de 6 de marzo de
2003.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 y artículo 48 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Delegado Provincial, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será el de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la referida publicación.
El texto íntegro de la Resolución y el Anexo donde se recogen los municipios beneficiarios, así como las cuantías, actuaciones y proyectos subvencionados, se encuentran expuestos, a disposición de los interesados, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Córdoba, sita en calle Santo Tomás de Aquino, s/n.
Córdoba, 23 septiembre de 2003.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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