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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2003, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección cuarta, en el Recurso de Casación número
9581/1998, interpuesto por Marcos y Maldonado, S.A., sobre Regulación de Empleo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L A M O S
Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada en los presente autos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga y fecha 27 de julio de 1998, exclusivamente por el segundo de sus motivos. Y que debemos de estimar y estimamos sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 1992, que anulamos por no ser conforme a Derecho, declarando la procedencia del expediente de regulación de empleo por el que se extinguían los contratos de los trabajadores de Marcos y Maldonado, S.A., afectados por el mismo, con todas las consecuencias legales y las indemnizaciones que sean procedentes.
Sevilla, 22 de septiembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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