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Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Benvenuty Morales, en su calidad de Director-Gerente de la "Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos (AFANAS)", entidad titular del centro docente privado de Educación Especial "Mercedes Carbó", con domicilio en Avda. Catalina Santos "La Guachi", núm. 26 Urbanización Valdelagrana de El Puerto de Santa María (Cádiz), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 4 unidades de Educación Básica Especial.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que en el mismo edificio o recinto escolar, con código 11004386, hay autorizadas 11 unidades de Educación Básica Especial para 75 puestos escolares, por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de noviembre de 1999 (BOJA 8 de enero de 2000).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Asociación Protectora de Minusválidos Psíquicos (AFANAS)".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 4 unidades de Educación Básica Especial al centro docente privado "Mercedes Carbó", con código 11004386, resultando un total de 15 unidades de Educación Básica Especial para 80 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de septiembre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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