Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 158, de 19.8.2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

E D I C T O

Resolución de 7 de agosto de 2003 del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) por la que se rectifican bases para la selección de 2 Policías Locales.

Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 7 de agosto de 2003 se ha aprobado rectificación de las bases para la selección de 2 Policías Locales con carácter de Funcionarios de Carrera (Oferta de Empleo Público para el año 2002), que fueron publicadas en el BOJA núm. 158 de 19 de agosto de 2003 y BOP de Cádiz núm. 167 de 21 de julio de 2003, con el siguiente contenido:

1. En la base primera, punto 1.1, donde dice: "... encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local ..."; debe decir: "... encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y a efectos retributivos en el grupo C de los determinados por el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001 ...".

2. En la base segunda, punto 2.1.a.c), se añadirá la frase: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía".

3. En el Anexo 1 punto 1 (Talla) se incluirá el siguiente párrafo: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía".

4. En la base sexta, punto 6.1.A.1, primer ejercicio, donde dice: "... consistirá en la realización por los aspirantes de las siete pruebas deportivas siguientes, siendo todas ellas obligatorias y eliminatorias"; debe decir: "... consistirá en la realización por los aspirantes de las seis pruebas deportivas que se reseñan seguidamente. Todas las pruebas deportivas son obligatorias y eliminatorias siendo la calificación de este primer ejercicio de apto o no apto".

5. En la base sexta, punto 6.1.A.1, tercer ejercicio, donde dice: "... en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire"; debe decir: "... en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire, siendo la calificación de este tercer ejercicio de apto o no apto".

6. En la base sexta, punto 6.1.A.1, primer ejercicio, donde dice: "para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne, las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas"; debe decir: "para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, previamente a su inicio, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas".

7. En la base sexta, punto 6.1.B, fase de oposición, donde dice: "... prueba de aptitud física, únicamente deberán superarlo aquellos aspirantes que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, de conformidad con la D.T.5.ª de la Ley 13/01, en función de la edad de los aspirantes"; debe decir: "... prueba de aptitud física, para aquellos aspirantes que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, de conformidad con la D.T.5.ª de la Ley 13/01, constará de las cuatro pruebas siguientes que se establecen como obligatorias, siendo la calificación de este ejercicio de apto o no apto".

8. En la base sexta, punto 6.1.B, fase de oposición, prueba de aptitud física, donde dice: "para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas"; debe decir: "para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, previamente a su inicio, un

certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas".

Una vez publicada la rectificación de las bases en el BOP y BOJA, el plazo de presentación de instancias es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina Sidonia, 7 de agosto de 2003.- El Alcalde,

Francisco Carrera Castillo.

Descargar PDF