Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. SEIS DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 707/2002. (PD. 3717/2003).

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NIG: 1808742C20020012801.

Procedimiento. Verbal-Desh.F.Pago (N) 707/2002. Negociado: R.

De: Don Ramón Valero García.

Procuradora: Sra. Yolanda Legaza Moreno.

Contra: Don Jesús Gómez Avilés.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 707/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Granada a instancia de Ramón Valero García contra Jesús Gómez Avilés sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 60

En Granada, a 4 de abril de 2003. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de esta Ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 707/02, promovidos a instancias de don Ramón Valero García, representado por la Procuradora doña Yolanda Legaza Moreno y en su defensa la Letrada doña Montse Linares Lara; contra don Jesús Gómez Avilés, declarado en rebeldía, versando el juicio sobre resolución de contrato por falta de pago de las rentas y reclamación de las mismas.

F A L L O

1. Declaro haber lugar al desahucio y condeno a don Jesús Gómez Avilés a que deje libre y a disposición de don Ramón Valero García, la vivienda sita en Armilla (Granada), plaza de la Aurora, núm. 1, 3.? E, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.

2. Condeno a don Jesús Gómez Avilés pagar a don Ramón Valero García la cantidad de dos mil novecientos veintinueve con noventa y cinco (2.929,95), más las rentas que resulten hasta la ejecución de la sentencia.

3. Condeno a don Jesús Gómez Avilés al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Gómez Avilés, extiendo y firmo la presente en Granada, a cuatro de abril de dos mil tres.- El Secretario.

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