Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2003 las ayudas previstas en la Orden que se cita, para la incorporación de la perpectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural.

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La Orden de 7 de mayo de 2002 (BOJA núm. 62, de 28 de mayo), por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002, establece en la disposición final segunda que se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para proceder a las convocatorias en años sucesivos de las subvenciones reguladas en dicha Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas, R E S U E L V O

Primero. Se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido dictada y notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Quinto. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria serán abonadas con cargo al presupuesto del ejercicio 2004 y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del mismo.

Sevilla, 17 de septiembre de 2003.- La Directora General, Flora Pedraza Rodríguez.

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