Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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ANEXO 20

Convocatoria de 59 plazas de Policías de la Policía Local

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de cincuenta y nueve plazas de Policía de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, pertenecientes al grupo D, en régimen funcionarial y, de las cuales, once de ellas en turno de movilidad y cuarenta y ocho en turno libre. Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de turno libre.

2. Requisitos específicos.

Para las plazas ofertadas en turno libre:

- Nacionalidad española.

- Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

- Tener, al menos, 18 años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio de la Administración de Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuanto utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Para las plazas ofertadas en turno de movilidad:

- Tener una antig?edad de cinco años en la categoría de Policía de la Policía Local.

- Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad, es decir, no haber cumplido cuarenta y cinco años.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo de ingreso, salvo el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico y el de los permisos de conducción que serán acreditados con la presentación de solicitudes.

3. Procedimiento de selección: Oposición (para el turno libre) y concurso de méritos (para el sistema de movilidad sin ascenso).

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio y la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm., de 27 de diciembre de 2002 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm., de 26 de diciembre de

2002. En todo caso su desarrollo se efectuará como a

continuación se indica:

3.1. Concurso de méritos.

A) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría de Policía u Oficial de la Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor de los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4

felicitaciones).

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en razón de la puntuación total del concurso, sin limitación de

puntuación.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1.? Formación.2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos.

3.2. Oposición.

a) Primer ejercicio. Prueba de conocimiento: Examen teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, aprobadas por el Tribunal momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria establecido en la Orden de 14 de noviembre de

2000. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo. El desarrollo de este primer ejercicio se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas contestadas erróneamente.

b) Segundo ejercicio. Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar, con anterioridad, al Tribunal, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, incluida la natación, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos en cualquiera de ellas. Estas pruebas se efectuarán

por el orden en que están relacionadas a continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m).

- Carrera de resistencia (2.000 m).

- Natación (50 m estilo libre).

c) Tercer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter

obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000. Posteriormente a la realización de la prueba, se realizará una entrevista personal con cada candidato para confirmar la interpretación de los resultados. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

d) Cuarto ejercicio. Prueba de conocimiento: Examen práctico. Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, aprobados por el Tribunal momentos antes de su realización y en un tiempo máximo de 2 horas. El ejercicio será leído posteriormente por los aspirantes en sesión pública, pudiendo el Tribunal formular las preguntas que estime

necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este cuarto ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio y en este cuarto ejercicio, dividida por dos.

e) Quinto ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de la Consejería de Gobernación

14 de noviembre de 2000, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

4. Curso de ingreso.

El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de ingreso.

El Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en

prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas, que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 43 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales, y 10 del Decreto

201/2003, de 8 de julio.

Los candidatos que superen la oposición, deberán seguir un curso selectivo de ingreso en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo.

Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas escuelas. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 1.300 horas lectivas (incluyendo una parte teórica y otra práctica, que realizarán en esta Corporación) y no podrá superarse este curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes

sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los

aspirantes.

Cuando el alumno no haya superado, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

No será necesaria la realización del Curso de Ingreso para quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de Policía de la Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la oposición y curso de ingreso (en el turno libre), o bien, las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos (en el sistema de movilidad sin ascenso). El nombramiento será efectuado por el Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

Málaga, 18 de septiembre de 2003.- El Alcalde, P.D., Tte. Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, Carolina España Reina.

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