Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2003, complementaria de la dictada con fecha de 16 de diciembre de 2002, por la que se conceden ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E-Learning en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la Orden de esta Consejería, de 4 de junio de 2002, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E-learning en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo (BOJA núm. 75, de 27 de junio de 2002) y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha de 16 de diciembre de 2002, se dicta Orden de la Consejería de la Presidencia por la que se conceden diez ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E-learning en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 4 de junio de 2002.

Segundo. Con fecha de 4 de marzo de 2003, Tecnomedia Center, S.L., presenta escrito de renuncia a la subvención concedida al amparo de lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2002.

Tercero. Que habiéndose atendido a los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, la Comisión de Evaluación, constituida conforme al artículo 8 de dicha Orden, acuerda en reunión celebrada el 16 de octubre de 2002 una valoración mínima, a partir de la cual todo proyecto presentado se considera de calidad suficiente para su aprobación. Sólo diez del total de los proyectos presentados, se ajustan a dichos criterios.

Cuarto. Que en reunión celebrada el 10 de marzo de 2003, la Comisión de Evaluación atendiendo a los criterios de valoración determinados en punto anterior, acuerda la redistribución del remanente existente tras la renuncia de Tecnomedia Center, S.L., a la subvención concedida, entre los restantes beneficiarios de la subvención.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. La Orden de esta Consejería, de 4 de junio de 2002, que establece las bases de ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E-learning en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 10 que la competencia para resolver corresponde al Titular de la Consejería presentada previamente, según el artículo 9 de la misma Orden, propuesta de resolución por la Secretaría General para la Sociedad de la Información.

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Primero. Redistribuir entre los nueve beneficiarios restantes, que se recogen en el Anexo, el remanente existente tras la renuncia de Tecnomedia Center, S.L, a la subvención concedida, atendiendo a los mismos criterios en base a los cuales se otorgaron los importes de subvención según Orden de 16 de diciembre de 2002.

En el Anexo se detalla la aplicación presupuestaria y, para cada uno de los nueve beneficiarios, el importe total del proyecto, el importe de la subvención anterior publicado en la Orden 16 de diciembre de 2002, la distribución del remanente, el importe de la nueva subvención a conceder, el importe correspondiente al primer pago del remanente y los nuevos porcentajes de aportación pública y privada.

Segundo. Para cada beneficiario, el remanente indicado en el anexo, se hará efectivo de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Orden reguladora, con el siguiente desglose:

- Primer pago correspondiente al 50% del remanente en concepto de anticipo, tras la fecha de publicación de la presente Resolución.

- Segundo pago correspondiente al saldo restante, conjuntamente con el importe de la subvención anterior no abonada en concepto de anticipo, una vez presentada la liquidación final de los gastos y justificados el total de los mismos.

No obstante, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de un pago intermedio del importe de la subvención nueva no abonada en concepto de anticipo, en los términos que se recoge en el artículo 12.2 de la Orden reguladora.

Tercero. Mantener invariables el resto de los puntos aplicables a las entidades beneficiarias por Resolución de 16 de diciembre de 2002, por la que se conceden ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E-learning en el marco del Programa Regional de Acciones Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 4 de junio de 2002, según notificación individual y su publicación en BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de septiembre de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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