Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 263/2003, de 23 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Jimena (Jaén) la adopción de su Himno Municipal.

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El Ayuntamiento de Jimena en la provincia de Jaén, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su himno municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación Municipal justifica su propuesta mediante la Memoria que acompaña el expediente, según la cual la belleza del municipio ha sido resaltada por distintos poetas y músicos a lo largo del tiempo. La letra del himno de Jimena, original de doña María Josefa González León, es una composición lírica en la que se establece un símil poético entre el municipio y una mujer, cuyos adornos se corresponden con el cielo, olivar y el agua de sus manantiales. El autor de la partitura musical es el maestro don Martín Morales Lozano, fundador de la primera banda de música de Jimena.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2003, acordó iniciar el procedimiento para la adopción del himno municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 99 de 27 de mayo de 2003, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada por el Pleno el día 19 de junio de 2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2003, D I S P O N G O

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Jimena, en la provincia de Jaén, para adoptar su himno municipal, cuya letra y partitura son las siguientes:

HIMNO

Cuando el cielo se creó,

Y se iluminó la tierra,

Un soplo de amor y vida,

Recibió nuestra Jimena.

Los colores se fundieron,

Y se tornaron belleza,

Para este pueblo grandioso,

¡Ay! Que bonita es Jimena.

Cielo azul, verde olivar,

Mujer de porte perfecto,

Que a lo largo de los siglos,

Mantuviste tu belleza.

Tú das al mundo tu oro,

Que del campo con nobleza,

Nos brindas de tu olivar,

Mostrando así tu riqueza.

Al estribillo

Nombre de mujer hermosa,

El cielo te adjudicó,

Jimena bella sultana,

Que siempre se decoró.

Con su tierra por peineta,

Y por falda su olivar,

Sus collares son las perlas,

De su alegre manantial.

Perlas de agua cristalina,

Que el cielo te regaló,

En donde beben tus hijos,

La grandeza del honor.

Como madre acogedora,

Jimena se destacó, Y los que de ella salieron,

Le dieron siempre su amor.

Al estribillo.

ESTRIBILLO

Decir Jimena es decir montañas verde olivar,

Fuentes de agua cristalina. ¡Remedios! Madre sin par.

Soñar Jimena es soñar, el recuerdo de tus hijos,

La añoranza de tus plazas, siete "cantos" de esperanza.

Decir Jimena es decir, montañas verde olivar,

Fuentes de agua cristalina, ¡Remedios! Madre sin par.

FINAL

¡Jimena!, decir "Jimena" es soñar.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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