Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 15 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 269/2002. (PD. 3755/2003).

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NIG: 2906742C20020005532.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 269/2002.

Negociado: I9.

Sobre: Acción Declarativa de Dominio.

De: Don Rafael Rodríguez Rodríguez.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Letrado: Sr. Sánchez Raya, Francisco.

Contra: Mercantil Conin S.A. y Fernando Navas Garrido.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento, Proced. Ordinario (N) 269/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince 15 de Málaga a instancia de Rafael Rodríguez Rodríguez contra Mercantil Conin S.A. y Fernando Navas Garrido sobre Acción Declarativa de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil tres. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 269/02, a instancia de don Rafael Rodríguez Rodríguez, representado por la Procuradora doña Elena Aurioles Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Raya, contra Entidad Conin, Sociedad Anónima y don Fernando Navas Garrido, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de don Rafael Rodríguez Rodríguez, contra Entidad Conin, Sociedad Anónima y don Fernando Navas Garrido, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.? Declarar acreditado el dominio que el Sr. Rodríguez Rodríguez, para su sociedad de gananciales, ejercen sobre la vivienda sita en Avenida Manuel Gorria número 26, piso 9.? B, de esta Ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad número nueve de esta ciudad, folio setenta, tomo 535, finca número

12.902 del Registro de la Propiedad número nueve de Málaga.

2.? En consecuencia, ordenar su inscripción a favor del actor y su esposa en el referido Registro de la Propiedad número nueve de esta Ciudad, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias, debiendo los demandados otorgar escritura pública de compraventa a tal fin, apercibiéndoles de que, de no verificarlo, se otorgará de oficio a su costa.

3.? No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para, ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mercantil Conin, S.A., y Fernando Navas Garrido, extiendo y firmo la presente en Málaga a 17 de junio de 2003.- El/La Secretario.

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