Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Jaime Salazar Herrero, en nombre y representación de Plus Ultra, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 746/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Jaime Carlos Salazar Herrero en nombre y representación de "Plus Ultra, S.A.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Recibida reclamación contra don Antonio Domínguez Rodríguez y doña M.ª José Domínguez Domínguez, en relación con la suscripción de póliza de seguros con la entidad "Plus Ultra, S.A.", el día 14 de septiembre de 2001 se requirió a dicha entidad para que remitiera, en el plazo de diez días, acreditación de la vinculación de ambos corredores con ella, así como de la situación actual de la póliza objeto de la reclamación, con la advertencia de que la no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado constituía infracción administrativa.

Con fecha 28 de diciembre de 2001 se acordó la iniciación de expediente sancionador en el que se le imputó a "Plus Ultra, S.A." el siguiente hecho: "Efectuado requerimiento por el Servicio de Consumo, notificado el día 14 de septiembre de

2001, en solicitud de remisión de información complementaria para la realización de las diligencias previas relativas a la reclamación número 80/01 presentada ante la OMIC de Benalmádena, por don Antonio Linero Torres, no ha dado cumplimiento al mismo en el plazo al efecto conferido".

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 10 de junio de 2002 fue dictada la resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de ciento veinticinco euros (125 E), por una falta calificada de leve sancionable en los artículos.8 y

35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril, y artículo 5.1 del Real Decreto/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Tercero. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada basado en que en reiteradas ocasiones ha respondido en tiempo y forma suficiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo

39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre

reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo.

Segundo. De la documentación que consta en el expediente queda plenamente acreditada la comisión de la infracción imputada. Así, requerida la entidad el día 14 de septiembre de 2001 por la Delegación del Gobierno para que acreditara la vinculación de ambos corredores y la situación actual de la póliza objeto de la reclamación, con el apercibimiento de que la falta de aportación de la documentación solicitada constituía infracción administrativa, hasta el día 16 de enero de 2002 (esto es, con posterioridad a la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador) aquélla no remite un escrito, a modo de contestación al requerimiento, acompañado de copias de otros supuestamente dirigidos a la misma Delegación del Gobierno, a la OMIC de Benalmádena y a don Antonio Domínguez Rodríguez, a quien la entidad sancionada denomina reclamante, y que, precisamente, es uno de los corredores sobre los que se solicitó información. Ni hay fehaciencia de la efectiva remisión de dichos escritos ni, lo que es más importante, aun admitiendo la misma quedaría desvirtuada la infracción

imputada, pues no se contesta a las cuestiones solicitadas en el requerimiento.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada

interpuesto por don Jaime Carlos Salazar Herrero, en nombre y representación de la entidad "Plus Ultra, S.A.", contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 10 de junio de 2002, recaída en el expediente sancionador núm./01, y confirmar la misma.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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