Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 14/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio García Torre, en nombre y representación de Promociones Ferromán 96, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 358/01.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio García Torre en nombre y representación de "Promociones Ferromán 96, SL, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 25 de junio de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 5 de noviembre de 2001, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó Resolución por la que se impuso a la entidad mercantil "Promociones Ferromán 96, S.L." una sanción económica por un importe de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02

E), al considerar probada la infracción administrativa prevista y calificada como leve y sancionable según los artículos 26,

34.4, 34.9 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios; y artículos 3.1.3 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, en relación con el artículo

10.bis de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios y su D.A. 1.ª apartados V.22?, V.27? y III.16 de la Ley 26/84, de 19 de julio. La sanción impuesta se estableció conforme a los artículos 35 y 36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios en relación con el artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados que de la documentación existente en el curso del procedimiento la empresa inmobiliaria sancionada firmó un contrato de compraventa con la consumidora que formuló la Hoja de Reclamaciones núm./00. En la memoria de calidades figuraba en los planos que la vivienda tendría tendedero cuando en realidad la vivienda comprada quedó desprovista de él al ser eliminada la ventana del salón comedor. Igualmente figuraban en el clausulado del contrato las cláusulas abusivas siguientes:

a) Los gastos correspondientes a la garantía de las cantidades entregadas a cuenta se hacen recaer sobre la compradora.

b) Se impone por la vendedora fedatario público haciendo renunciar a la compradora del derecho que le asiste para su elección.

c) Se impone una cláusula penalizadora del 20% de las cantidades entregadas para la compradora por incumplimiento contractual sin reciprocidad de cantidad equivalente en caso de incumplimiento de la vendedora.

d)

Tercero. Notificada la resolución sancionadora el 13 de noviembre de 2001, con fecha 29 de noviembre de 2002, la mercantil sancionada, por medio de representante, presentó recurso de alzada contra la referida sanción basándose en los siguientes motivos, que de forma resumida son:

1. Que las cláusulas abusivas insertas en el contrato de compraventa se debe a un error de nuestra asesoría jurídica, no habiéndose llegado a su aplicación efectiva.

2. Que fueron razones de seguridad las que motivaron el cambio de proyecto y la omisión del tendedero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación

de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 3.4.a).

Segundo. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos

íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones

esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que la recurrente formula en su recurso de alzada, no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la misma sancionada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio García Torre, en nombre y representación de la mercantil "Promociones Ferromán 96, S.L." (CIF: B-29.826.286) contra la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2001 del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga del procedimiento sancionador núm..371/01, y en consecuencia, mantener la sanción impuesta por importe total de mil

doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 E).

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (P.D. Orden de 18 junio de 2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF