Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de septiembre de 2003, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 26 prevé que la Consejería de Gobernación podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

El Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, como reconocimiento de las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados, en los que concurran las circunstancias y condiciones previstas en el mismo. Respecto al procedimiento para su concesión, es conveniente proceder a una regulación más detallada, con el objetivo de conseguir que la concesión cuente con el máximo consenso, potenciando la participación de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo establecido en la disposición final del referido Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Propuesta de iniciación.

1. La Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía en cualquiera de sus dos categorías, oro o plata, se concederá por Orden del titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta del titular de la Dirección General de Política Interior, con conocimiento e informe previo de la Corporación Local a la que pertenezca el funcionario propuesto e instruido el expediente al efecto por la citada Dirección General.

2. La tramitación del expediente se iniciará por la Dirección General de Política Interior, de oficio o a propuesta del órgano competente de la Corporación Local en la que presten sus servicios los funcionarios propuestos.

Artículo 2. Documentación de la propuesta de iniciación.

La propuesta de iniciación de expediente será motivada y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas.

b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, oída la Junta de Personal o, en su caso, los Delegados de Personal.

c) Informe previo de la Corporación Local para la que preste sus servicios el funcionario propuesto y, en el caso de propuestas de personas ajenas a los Cuerpos de la Policía Local o Vigilantes Municipales, informe de la Corporación Local con cuyo Cuerpo hayan colaborado de forma decisiva y meritoria.

d) Descripción detallada del hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta.

e) Cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos que motivan la propuesta.

f) Si la Medalla se solicita a título póstumo, se acompañará relación de beneficiarios, en su caso, por el orden de prelación que se fija en el artículo 9 del Decreto 201/1991 y certificación de las retribuciones básicas devengadas en la fecha del hecho causante.

Artículo 3. Comisión de Asesoramiento.

1. Las propuestas iniciales, documentadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, serán informadas por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representados los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. La Comisión de Asesoramiento estará integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Política Interior, que la presidirá.

- Tres representantes designados por el titular de la Dirección General de Política Interior.

- Tres en representación de la Administración Municipal, designados de entre los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Tres representantes de los Sindicatos con representación en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Interior, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán el mismo número de

suplentes.

3. La Comisión será convocada por el Presidente, una vez recibidas las propuestas de iniciación, con remisión a sus miembros de copias de las mismas, para su estudio previo e informe en la reunión convocada al efecto.

Artículo 4. Tramitación del expediente administrativo.

1. A la vista de las propuestas iniciales y del informe de la Comisión de Asesoramiento, el titular de la Dirección General de Política Interior decidirá la instrucción del

correspondiente expediente administrativo, nombrando un instructor que, tras la comprobación y evaluación de los méritos alegados en la solicitud de iniciación y demás trámites que considere oportunos, elevará la correspondiente propuesta en un plazo no superior a dos meses desde su nombramiento como instructor.

2. Recibida la propuesta del instructor, el titular de la Dirección General de Política Interior elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Gobernación.

Artículo 5. Resolución.

El titular de la Consejería de Gobernación, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá sobre la concesión o no de esta condecoración; la concesión se efectuará por Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expedirá a nombre de los condecorados el título acreditativo correspondiente.

Artículo 6. Libro de registro.

En la Dirección General de Política Interior se llevará un libro de registro en el que se inscribirán, por orden de fecha de concesión, los nombres de las personas a las que se le haya concedido la Medalla al Mérito de la Policía Local de

Andalucía, con constancia de los datos de interés que resulten del expediente de su concesión.

Artículo 7. Imposición.

El acto de imposición de la medalla revestirá la mayor

solemnidad posible a fin de resaltar los méritos y cualidades que hayan motivado su concesión, tendrá lugar anualmente en un acto público solemne que se celebrará el día 19 de marzo, salvo que razones de oportunidad aconsejen otra fecha.

Durante el acto se dará lectura a la Orden de concesión y junto a las medallas se entregarán los títulos acreditativos

correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF