Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de la Rocina, en el tramo que va desde el cruce con la Vereda de Sanlúcar de Barrameda y Paraje El Rincón, hasta la línea de término con Bonares, exceptuando el tramo comprendido entre el Charco del Mesto y el Arroyo de Pedro Gómez, en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva (VP 448/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Rocina", en el tramo que va desde el cruce con la Vereda de Sanlúcar de Barrameda y Paraje "El Rincón", hasta la línea de término con Bonares, exceptuando el tramo comprendido entre el Charco del Mesto y el Arroyo de Pedro Gómez -que ya se deslindó mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 22 de diciembre de 1999-, en el término municipal de Almonte, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de 1975, con una anchura de 20,89 metros y una longitud aproximada de 18.000 metros, dentro del término municipal.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 27 de julio de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Almonte, en la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, tuvieron lugar los días 10 y 11 de octubre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 212, de 14 de septiembre de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de Deslinde, se formularon alegaciones por doña Rosario Acevedo Reales y don Fermín Marco Molinuevo, este último en nombre y representación de "Huelva Forestal Alvarez, S.A.".

Las cuestiones planteadas por los antes citados, serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

159, de 11 de julio de 2001.

Tras matizar algunas incorrecciones, debidas a cambios de titularidad de fincas colindantes, en el período de tiempo que ha durado la instrucción del presente procedimiento administrativo de deslinde, se somete una propuesta final de deslinde a un nuevo período de audiencia pública.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en la referida segunda fase de información pública, se han presentado alegaciones por parte de don Manuel Reales Vivas y don Angel Díaz de la Serna y Aguilar.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de junio de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rocina", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de

1975, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, tanto en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, como en el período de exposición pública, hay que decir lo siguiente:

Doña María Rosario Acevedo Reales manifiesta que ha de ser la Administración actuante la que corra con los gastos que ocasione el retranqueo de su valla, con objeto de dejar de intrusar la vía pecuaria.

A lo expuesto hay que manifestar que la colocación de esa valla nunca fue autorizada por la Administración competente, siendo el particular el único responsable de su actuación y de la intrusión de su finca en terrenos de dominio público.

Por su parte, don Fermín Marco Molinuevo hace constar, en el acto de apeo, que no existe ningún punto a lo largo del recorrido de la vía pecuaria que se encuentre detrás de su valla.

A este respecto hay que decir que tras todos los trabajos y estudios técnicos realizados, obrantes en el expediente que nos ocupa, se constata que a lo largo de la vía pecuaria hay varios tramos donde la valla intrusa el dominio público.

Don Angel Díaz de la Serna y Aguilar manifiesta que es

propietario de la finca denominada "Tierras Tiesas", adquirida mediante Escritura Pública, y que su finca linda al sur con la vía pecuaria, así como que procedió al vallado de su finca conforme a instrucciones verbales que se le dieron.

A este respecto hay que manifestar que la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, incluso inscrita en el Registro de la Propiedad, no desvirtúa el presente deslinde. La protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.? establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por último, en cuanto a las posibles instrucciones sobre la instalación del vallado de la finca del alegante, no constan en nuestros archivos. No obstante, los límites físicos de la vía pecuaria no pueden fijarse más que a través de la presente resolución aprobatoria de deslinde.

Don Manuel Reales Vivas manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, sin aportar nada que acredite su postura, solicitando se dé un trazado distinto a la vía pecuaria.

A esto hay que aclarar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Lo que el alegante propone, en definitiva, es una modificación de trazado de la vía pecuaria, un procedimiento administrativo distinto, perfectamente regulado en los artículos 32 y

siguientes del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de nuestra Comunidad Autónoma.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 17 de octubre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rocina", en el tramo que va desde el cruce con la Vereda de Sanlúcar de Barrameda y el Paraje "El Rincón", hasta la línea de término con Bonares, exceptuando el tramo comprendido entre el Charco del Mesto y el Arroyo de Pedro Gómez, en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 18.796,55 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término de municipal de Almonte, provincia de Huelva, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m y una longitud 18.796,55 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Rocina", comprendido desde el cruce con la "Vereda de Sanlúcar de Barrameda" y paraje "El Rincón", hasta la línea de término de Bonares; exceptuando el tramo comprendido entre el Charco de Mesto y el Arroyo de Pedro Gómez, en el término de Almonte que linda al Norte: Ayto. de Almonte, doña Rosario Acevo Reales, Compañía Sevillana de Electricidad, Consejería de Medio Ambiente, Ayto. de Almonte, Consejería de Medio Ambiente, Ayto. de Almonte, Herederos de Francisco Acevedo Espinosa (Hermanos Acevedo Larios), Angel Díaz de la Serna, Consejería de Agricultura y Pesca, Herederos de Francisco Martínez Moreno, doña Juana Teresa Martínez Moreno, doña Ana María Martínez Moreno, Explotaciones

Forestales Alvarez, S.A., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.,

Consejería de Medio Ambiente, don Manuel Reales Vivas, Ayto. de Almonte, don Manuel Reales Vivas. Al Sur: linda con las fincas don Francisco Martínez Moreno, doña Ana Acevo Larios, don Francisco Javier Acevo López, don Francisco Martínez Moreno, doña M.ª del Rocío Acevo Reales, doña M.ª del Rocío Reales Triana, Ministerio de Medio Ambiente, don Manuel Antonio Reales Triana, Explotaciones Forestales Alvarez, Consejería de Medio Ambiente, don Manuel Reales Vivas, Enagás. Al Este linda con un tramo ya deslindado de la Vereda de la Rocina. Al Oeste linda con Vereda de la Rocina y el término municipal de Bonares.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de septiembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE

2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA ROCINA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CRUCE CON LA VEREDA DE SANLUCAR DE BARRAMEDA Y PARAJE "EL RINCON", HASTA LA LINEA DE TERMINO CON BONARES, EXCEPTUANDO EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL CHARCO DEL MESTO Y EL ARROYO DE PEDRO GOMEZ, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONTE, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LA ROCINA (T.M. ALMONTE)

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