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Visto el expediente instruido para cubrir en propiedad plazas de personal funcionario y laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, advertido que las Bases Generales para la selección de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento, así como las bases específicas que se detallan se han advertido errores, por medio del presente se realiza la correspondiente corrección de las mismas en el sentido siguiente:
BASES GENERALES
Base novena.
Donde dice: "Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio."
Debe decir: "Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio."
Base undécima.
Donde dice: "Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los citados Cuerpos, modificado por Decreto 86/94 de 19 de abril."
Debe decir: "Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 144 de 29)." BASES ESPECIFICAS
Anexo 1.
Donde dice: "a) Haber permanecido al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior."
Debe decir: "a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo."
Anexo 2.
Donde dice: "a) Para los aspirantes por el turno de promoción interna o de movilidad con ascenso haber permanecido al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior." Debe decir: "a) Para los aspirantes por el turno de promoción interna o de movilidad con ascenso haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera de los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por causa de embarazo."
Anexo 3.
Añadir el siguiente requisito al apartado "Otros requisitos de los aspirantes":
"Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley
13/2001."
Puerto Real, 30 de septiembre de 2003
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