Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 16/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter Social la Fundación Para el Desarrollo Local de Santo Tomé, instituida en la localidad de Santo Tomé (Jaén), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación para el Desarrollo Local de Santo Tomé, instituida en la localidad de Santo Tomé (Jaén), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por don Francisco Jiménez Nogueras, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 30 de julio de 2003, ante la Notario doña María del Rosario García-Valdecasas y García-Valdecasas, bajo el núm..078 de su protocolo, y posterior de subsanación, otorgada ante el Notario don José Manuel Henares Casas, el día

18 de septiembre de 2003, bajo el núm..369 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal del mismo, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto la promoción del bienestar de las personas mayores.

Para alcanzar este fin, la Fundación podrá desarrollar las siguientes Actuaciones:

1. Creación y gestión de una Residencia y Unidad de Estancia Diurna para personas mayores.

2. Impulsar programas que promuevan el bienestar de los mayores.

3. La proyección, preparación y ejecución de cuantas actuaciones o actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados al cuidado y atención de las personas mayores.

El patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento".

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por suma de 161.067,00 euros. Dicha dotación se traduce en la aportación dineraria de 600 euros, desembolsados íntegramente, mediante ingreso efectuado en la cuenta, que existe a nombre de la fundación, en la entidad financiera Caja Rural de Jaén e igualmente por la aportación no dineraria, consistente en un solar, sito en la Plazuela del Duque de Montemar, núm. de Santo Tomé (Jaén), cesión realizada por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santo Tomé. La valoración del solar, se cifra en la suma de

160.467,00 euros, según tasación realizada por el perito independiente, don Francisco García Puig, incorporada en la mencionada escritura publica de subsanación de constitución de la fundación, otorgada el día 18 de septiembre de 2003, ante el Notario José Manuel Henares Casas, bajo el núm..369 de su protocolo.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2000.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación para el Desarrollo Local de Santo Tomé, instituida en la localidad de Santo Tomé (Jaén), mediante escritura pública de

constitución de dicha Fundación, otorgada el día 30 de julio de

2003, ante la Notario doña María del Rosado García-Val

decasas y García-Valdecasas, bajo el núm..078 de su protocolo, y posterior de subsanación, otorgada ante el Notario don José Manuel Henares Casas, el día 18 de septiembre de 2003, bajo el núm..369 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de octubre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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