Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 18 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V.

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El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo V se efectuará por el sistema de concurso.

La Comisión del V Convenio, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, en su reunión del día 27 de julio de 1999, acordó la integración de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 1996 y los correspondientes a la Oferta de Empleo de 1999, cuya convocatoria y resolución se harían de forma conjunta.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales relacionadas en el Anexo I. El Anexo V, en el que se recogen los puestos de trabajo que serán objeto de cobertura, se publicará en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, durante el período de tiempo que se indica en la base tercera, apartado 4.º, para la presentación de solicitudes.

2. El número total de plazas convocadas por categorías así como los requisitos de acceso son los que se especifican en el Anexo I, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservan sesenta y una plazas para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el artículo.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad queda distribuido por categorías profesionales en la forma indicada en el Anexo I. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley

6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30); a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Los/las aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas. El orden de prelación marcado en la solicitud vinculará al/la concursante, que no podrá ser seleccionado/a para más de una categoría dentro del mismo Grupo profesional.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

c) Estar en posesión del título académico exigido en Anexo I para cada categoría profesional del Grupo V, formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con la categoría a que se concursa, impartido por el Inem o centro colaborador, con una duración efectiva de al menos 50 horas, y acreditado mediante titulación profesional expedida por el Inem.

Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto de iguales o similares características a las de las categorías a que se concursa durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo registrado en el Inem y certificado de la empresa donde se realizó. Este período, cuando se tome en cuenta para admitir al/la candidato/a a la convocatoria, se descontará, en su caso, del tiempo alegado como experiencia profesional.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, extremo que se acreditará por los/las aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios conforme a lo indicado en la base décima, apartado 2.b).

Quienes presenten una minusvalía igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos

competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a categoría profesional a la que se aspira. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Los específicamente relacionados en el Anexo I de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la misma.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, una por cada categoría profesional a la que se aspira, se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo II, el cual deberán fotocopiar los/las interesados/as, y que contendrá obligatoriamente la autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los/las aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

La solicitud contenida como Anexo a la presente Orden se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos, el programa de ayuda se podrá obtener en la página andaluciajunta.es/cjap/concursoacceso/.

Quienes participen en más de una categoría profesional del concurso vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación

acreditativa conforme a lo dispuesto en la base sexta, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos de la base segunda, excepto lo dispuesto en su apartado d). La

documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada y grapada según el orden en que se citan los méritos en la base quinta.

3. La no presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los/las aspirantes supondrá causa de exclusión de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la LRJAP y PAC.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm.; en el Registro Auxiliar de la misma Consejería sito en Avda. República Argentina, núm.; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2003, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. Los/las aspirantes con minusvalía superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a discapacitados deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello, y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición.

6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a.

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm., de

31.12.96), los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría a la que se concurse, en la cuantía de 9,59 euros.

El hecho imponible lo constituye la presentación de la

solicitud para participar en la convocatoria.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA del 31 de diciembre), que podrá obtenerse en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el dorso del mismo impreso.

3. Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas deberá comprobarse que contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Justicia y Administración Pública¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

5. En el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo II deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

7. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese abonado cuando no se realice su hecho imponible (ex artículo de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, inscripción en los procesos selectivos) por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución del importe abonado.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los/las solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Quinta. Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán si son alegados y constan en la autobaremación practicada, de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría profesional a que se aspira adquirida en el ámbito de

aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía: 0,71 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

b) Experiencia profesional en puestos de otras categorías del mismo Grupo profesional de contenidos funcionales homólogos a la que se aspira, según la definición de dichas categorías, adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía: 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se aspira, adquirida en puestos de las Administraciones Públicas no contemplados en los apartados anteriores: 0,25 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

d) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos

funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

1.1.1. Al personal laboral transferido desde otras

Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

1.1.2. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente en las Administraciones Públicas los realizados mediante contratos para trabajos específicos sometidos al Derecho civil, mercantil o

administrativo, o en régimen de colaboración social.

1.1.3. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se les reconocerá el período desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos (1.1.a).

1.1.4. En el presente apartado podrá valorarse un máximo de siete años, siempre que se hubieren adquirido en los once años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.2. Antigüedad.

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública:

0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 15,30 puntos.

1.3. Titulación.

Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior independiente a la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional a que se aspira: 2,5 puntos. Se consideran títulos directamente relacionados únicamente los indicados en el Anexo I de esta convocatoria para cada grupo de plazas.

A los efectos de valoración de títulos académicos no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Por este apartado no podrán valorarse más de dos títulos.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará cada curso realizado de duración igual o superior a

20 horas, impartido u homologado por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas

dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la categoría a que se aspira o tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización. A estos efectos, los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Animación Sociocultural de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía, el CEP, el INAP, el Inem y las Universidades. La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- De 20 hasta 75 horas: 0,10 puntos.

- De 76 hasta 150 horas: 0,30 puntos.

- De 151 hasta 300 horas: 0,50 puntos.

- De 301 horas en adelante: 1 punto.

Como máximo podrán computarse 10 puntos.

1.5. Publicaciones y docencia:

a) Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de las categorías profesionales a que se aspira serán valoradas a razón de 2 puntos por cada una de ellas, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

- Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

- Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISSN.

- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del/la autor/a.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría profesional a que se aspira, organizados o autorizados por los Organismos a que se refiere la base.4 se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

La puntuación máxima a computar por publicaciones y docencia será de 10 puntos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los/las aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto de la presente base. De persistir el empate, se acudirá al tiempo de

experiencia valorado en cada uno de los apartados del punto 1.1 y por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate

persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto empezando en la letra D, obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm., de 11 de diciembre), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo del Decreto 528/1996, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996.

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Acreditación de méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser

justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional.

Contratos de trabajo registrados en el Inem, donde se

justifique la prestación real del servicio durante los períodos que se alegan, y certificados de empresa o certificado de vida laboral. No obstante, la Consejería de Justicia y

Administración Pública, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá solicitar de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con la autorización del/la concursante, dicho certificado de vida laboral.

Al personal que mantenga relación laboral con la Administración de la Junta de Andalucía la experiencia alegada se le valorará en función de los datos obrantes en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación

complementaria que estime necesaria.

b) Para la antigüedad.

Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados.

c) Para las titulaciones académicas.

Fotocopia de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento.

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad pública que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas del curso.

e) Para las publicaciones y docencia.

Las publicaciones serán valoradas siempre que se presente fotocopia de las mismas donde aparezcan de forma fehaciente los requisitos establecidos en la base 1.5.a).

La impartición de cursos vendrá justificada mediante

certificación o nombramiento de la institución pública

convocante del curso, de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y el número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación y organización.

2. El personal que mantenga relación con la Administración de la Junta de Andalucía deberá acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Séptima. Comisiones de selección.

1. Las Comisiones de selección son las encargadas de valorar los méritos alegados por los/las concursantes, y están

compuestas por un Presidente y doce Vocales cada una, que serán nombrados/as por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública según Anexo III. Seis de dichos Vocales serán propuestos por las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, de acuerdo con la siguiente

proporción: UGT, tres; CC.OO., dos, y CSI-CSIF, uno.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer al mismo Grupo profesional o superior al que pertenezcan las categorías en cuestión y abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo de la LRJAP y PAC, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la misma Ley.

2. Si se estimase conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión correspondiente, al nombramiento de los/las colaboradores/as que resulten necesarios/as para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

3. Las Comisiones de selección que actúen en esta convocatoria tendrán la categoría 5.ª de las recogidas en el artículo.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

4. Las Comisiones de selección no podrán proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección las

Comisiones, previa consulta a la Dirección General de la Función Pública, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. El funcionamiento de las Comisiones de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC.

7. Los/las miembros de las Comisiones de selección son

personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de selección tendrán su sede en las siguientes dependencias:

- Para las categorías profesionales de Peón y Mozo

Especializado, Telefonista y Vigilante: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería, sita en C/ Alcalde Muñoz, 15.

- Para la categoría profesional de Ayudante de Cocina:

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Cádiz, sita en C/ Nueva, 4.

- Para la categoría profesional de Limpiador/Limpiadora: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Granada, sita en C/ Arteaga, 2.

- Para las categorías profesionales de Peón de Mantenimiento, Peón, Pinche de Cocina y Conserje: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva, sita en Plaza Isabel la Católica, 9.

- Para las categorías profesionales de Auxiliar Sanitario, Conductor, Jardinero, Expendedor y Peón Especializado AA.GG.: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Jaén, sita en Paseo de la Estación, 30, 9.ª planta.

- Para la categoría profesional de Personal de Servicio Doméstico: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Málaga, sita en Avda. de la Aurora, 69, Edificio Buenos Aires.

- Para la categoría profesional de Ordenanza: Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla, sita en C/ Marqués del Nervión, 40.

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución por la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo la indicación de la ubicación de los tablones de anuncios donde se encuentren expuestos los listados provisionales de admitidos y excluidos, que serán los de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus

Delegaciones Provinciales y en Internet (página web de la Junta de Andalucía).

2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Secretaría General para la Administración Pública dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo la indicación de la ubicación de los tablones de anuncios donde se encuentren expuestos los listados definitivos de aspirantes admitidos, en los mismos términos del apartado de esta base.

4. Los/las aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución referida en el apartado anterior, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción, que procederá sólo en los casos establecidos en la base cuarta, apartado 7.º Tales solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en la que se hubiese desarrollado el proceso y se gestionarán por la misma.

Novena. Lista provisional de aspirantes seleccionados/as.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración de méritos, por la Comisión correspondiente se remitirá a la Secretaría General para la Administración Pública relación de aspirantes

seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una categoría profesional.

Para ser seleccionado/a habrá de obtenerse una puntuación mínima de 12 puntos.

2. Por la Secretaría General para la Administración Pública se dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniendo la indicación de la

ubicación de los tablones de anuncios donde se encuentren expuestos los listados provisionales de aspirantes

seleccionados/as, que serán los reseñados en el apartado de la base anterior.

3. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, los/las interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Secretaría General para la Administración Pública.

4. Aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados/as provisionalmente y que, no teniendo la nacionalidad española, no hayan justificado el conocimiento de la lengua castellana, deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por las Comisiones con la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Décima. Resolución.

1. Terminado el proceso de revisión de las reclamaciones presentadas, las Comisiones de selección propondrán al titular de la Secretaría General para la Administración Pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

2. Por Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio con la indicación de la ubicación de los tablones donde se encuentren expuestos los listados definitivos de aspirantes seleccionados, así como de la relación de plazas para que los/las seleccionados/as presenten petición de destinos, en los términos del apartado de la base octava.

Undécima. Presentación de documentos y contratación.

1. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior, los/las aspirantes seleccionados/as deberán remitir a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública donde resida la correspondiente Comisión de selección los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial, o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fuesen necesarios para ser seleccionado/a en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm., de 23 de diciembre).

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Anexo IV de petición de plazas.

2. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal.

3. Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo de la LRJAP y PAC, pueda requerirse al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos subsanables, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su derecho.

4. Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública se elevará a definitiva la relación de

seleccionados/as, con expresión de los destinos adjudicados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Orden agotará el procedimiento administrativo.

5. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo

correspondiente, en el plazo que establezca la Orden de resolución definitiva del presente concurso, a fin de

formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la

categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionado, e iniciar los demás trámites necesarios.

6. Una vez suscrito por el trabajador, se dará traslado del contrato, junto con el resto de la documentación, a la

Consejería de Justicia y Administración Pública para su firma por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública y su posterior inscripción en el Registro General de Personal.

7. La incomparecencia del/la candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del/la candidato/a a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

8. De conformidad con el artículo del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en el contrato se hará constar un período de prueba con una duración de un mes, durante el cual se tendrán los derechos y

obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo que se desempeñe.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al/la trabajador/a durante el período de prueba

interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los/las

trabajadores/as que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

Duodécima. Bolsa de Trabajo.

Resuelto definitivamente el proceso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las distintas categorías del Grupo V, quedará constituida la Bolsa de Trabajo, que sustituirá a la que estuviera en vigor, con los/las participantes admitidos/as en este concurso que no hayan resultado adjudicatarios/as, por orden de mayor puntuación obtenida. A estos efectos, se irán publicando, según las previsiones de necesidad de cobertura de puestos, las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa para cada categoría profesional.

La Bolsa de Trabajo estará centralizada en la Dirección General de la Función Pública y será gestionada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.

El personal que forme parte de la Bolsa de Trabajo podrá solicitar en qué provincia o localidad desea prestar sus servicios.

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra su resolución definitiva, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su respectiva publicación, o de conformidad con lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO III

COMISIONES DE SELECCION GRUPO V

Para las categorías de Peón, Mozo Especializado, Telefonista, Vigilante.

Presidente:

Titular: M.ª del Carmen Pareja Serrano.

Suplente: Pablo José Viciana Martínez-Lage.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

Rafael José Santos Espigares.

Yolanda Aguado Pérez.

Juan Manuel Serrano Martínez.

Andrés Martínez Martínez.

Encarnación Ramos López.

Juan Andrés Martínez Asensio.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Félix López Alcaraz (UGT).

Francisco Estrada Matarín (UGT).

Francisco Vidaña Casas (UGT).

Alicia Delgado Carrillo (CC.OO.).

María González Carmona (CC.OO.).

Cristóbal Rodríguez Ferrer (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

María Carmen Fernández Romero.

Mariana Vilches Reyes.

Luis Sánchez Moya.

María Rosa Torres Simón.

M.ª Dolores Maldonado Marín.

José Carlos Rodríguez Carreño.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Francisco Sierra Fernández (UGT).

Antonio Díaz Salvador (UGT).

M.ª Isabel Navarro Túnez (UGT).

Liberio Emilio López Aguilera (CC.OO.).

Francisco Ruiz Martínez (CC.OO.).

Antonio Martínez Fernández (CSI-CSIF).

Para la categoría de Ayudante de Cocina.

Presidente:

Titular: Milagros Otero Chulián.

Suplente: Arturo Gómez Rivas.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

Manuela Cano Fernández.

M.ª Luisa Cantero Moreno.

Josefa Huerta Herrera.

M.ª Victoria Mateos Conesa.

Rafael Neto Brenes.

Juana M.ª Gómez Molina.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Jesús Delgado Pardo (UGT).

Joaquín Torres Alvarez (UGT).

José Manuel Jaén Núñez (UGT).

Concepción Sainz Velásquez (CC.OO.).

Javier Cabarco Vidal (CC.OO.).

José Ragel Celdrán (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

Rosa M.ª Suárez Alvarez.

M.ª Carmen García Pérez.

Rafaela Saborido León.

José Bienvenido López.

Concepción Reyes Casado.

Araceli Pérez Jurado.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Ignacio Alfaro Ruiz (UGT).

José Vázquez Salas (UGT).

Miguel Molina Carretero (UGT).

M.ª Auxiliadora Armario Gallego (CC.OO.).

Cristóbal Barragán López (CC.OO.).

Pedro Santiago Geneiro (CSI-CSIF).

Para la categoría de personal Limpiador/Limpiadora.

Presidente:

Titular: Celia Vedia Torres.

Suplente: M.ª del Pilar García Ruiz.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

Francisca Martínez Tolón.

Julio Correa Montero.

Diego Verdejo Rute.

M.ª José Díaz Orellana.

Manuel Torralba Aguilar.

José Pérez Teva.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Concepción Padilla Padilla (UGT).

José Montealegre Contreras (UGT).

Jesús Morales García (UGT).

Carmen Herranz Medina (CC.OO.).

Franciscco Parra Martínez (CC.OO.).

Inmaculada García Santaella (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

M.ª Victoria Márquez Rejón.

José Moreno Rodríguez.

Antonio Guerrero López.

M.ª Dolores Aguilera Cabrerizo.

Rafael Hidalgo Checa.

Angeles Villaverde Gutiérrez.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Mercedes Ortiz Lirola (UGT).

M.ª Alcázar Montoro Martínez (UGT).

Ascensión López Plata (UGT).

Ana Carmona Aragón (CC.OO.).

Angel García Fernández (CC.OO.).

M.ª Teresa Merlo Muñoz (CSI-CSIF).

Para las categorías de Peón de Mantenimiento, Peón, Pinche de Cocina, Conserje.

Presidente:

Titular: Pedro José Pérez Fernández.

Suplente: María Luisa Andrada Becerra.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

María del Mar Alfaro García.

M.ª Carmen Sánchez Cárdenas.

Urbana del Viejo Barrena.

Isabel María Domínguez Alvarez.

Felicidad Palacios Marrocco.

M.ª Cristina Salgado Ramaye.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Rodrigo Salguero Suárez (UGT).

Miguel Angel Navarro Vázquez (UGT).

José F. Postigo Ferrera (UGT).

Diego Díaz Dueña (CC.OO.).

Narciso Sevilla Garrido (CC.OO.).

Ramón González Calvo (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

Francisco Martín Riego.

Miguel Fernández López.

Simón Márquez Pérez.

Manuel Angel Moreno Alfonso.

Manuel Lazo Mérida.

Juan José Núñez Alvarez.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Antonia Robledo Flores (UGT).

Esperanza Palencia Vázquez (UGT).

M.ª Angeles Romero Muñoz (UGT).

Ana M.ª García Ballestero (CC.OO.).

Rafael Muñiz Pavón (CC.OO.).

Bartolomea Blanco Carrasco (CSI-CSIF).

Para las categorías de Auxiliar Sanitario, Conductor,

Jardinero, Expendedor, Peón Mozo Espec. AA.GG.

Presidente:

Titular: Soledad Moreno Barranco.

Suplente: Manuel Serrano Pérez.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

Ramón Pereira Cárdenas.

Francisca Contreras Moleón.

Carmen Mercedes Sánchez Castellón.

Pedro Pablo García Aparicio.

Manuel García Galán.

M.ª Dolores Medina de la Chica.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Catalina Beltrán Sánchez (UGT).

Francisco Liébana García (UGT).

José M. Palomino Barrionuevo (UGT).

Antonia Campos Campos (CC.OO.).

Dolores Vilches Armenteros (CC.OO.).

Luis Martínez García (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

Trinidad Segura Sánchez.

Juana Zafra Montoro.

M.ª del Carmen del Moral Baena.

Rafael Gutiérrez Díaz.

Manuel Colmenero Gutiérrez.

Aurora Montoro Alcántara.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Jerónima Molina Jenave (UGT).

Juan Carlos Martínez Cano (UGT).

Macarena Arribas Castillo (UGT).

Mercedes Rescalvo Funes (CC.OO.).

M.ª José Almanzán Rodríguez (CC.OO.).

María del Carmen Moris Rodríguez (CSI-CSIF).

Para la categoría de personal Servicio Doméstico.

Presidente:

Titular: Juan Antonio Villar Torres.

Suplente: Nicolás Prolongo González.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

Dulcenombre de las Cuevas de las Cuevas.

José Urbano Bernal.

Juan Ignacio Rubia Ramírez.

María Baena Fernández.

Rafaela Lobato Pérez.

Salvador Domínguez Gallego.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Marisa Rodríguez Reiris (UGT).

Beatriz Fernández Zaramalilea (UGT).

Francisco Ríos Gómez (UGT).

José Antonio Lozano Martínez (CC.OO.).

Inés Serrano Martos (CC.OO.).

Antonio Ochotorena del Río (CSI-CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

María del Carmen Moreno Guerra.

Pilar Calderón Rubiales.

Miguel Salas Gómez.

Juan Manuel Rodríguez Lupiáñez.

Francisco Javier Hermoso Rodríguez.

María del Mar Arroyo Asencio.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Carmen Lima Martín (UGT).

Angélica Navas Moyano (UGT).

Estrella Salcedo Ruiz (UGT).

Gloria E. Tejera Báez (CC.OO.).

M.ª Dolores Polo Molina (CC.OO.).

M.ª Victoria Saeta Alba (CSI-CSIF).

Para la categoría de Ordenanza.

Presidente.

Titular: Rosa Amparo Molina Garrigos.

Suplente: M.ª Angeles Pérez Campanario.

Vocales titulares:

Titulares Administración:

M.ª del Carmen Molina López.

Mercedes Camacho Barrera.

Luis Fernando Colas Suárez.

Antonio Pérez García.

Rosa M.ª Cuenca Pacheco.

Urbano Domínguez Martínez.

Titulares Organizaciones Sindicales:

Manuela Rico Borrallo (UGT).

Antonio González González (UGT).

Manuel Martínez Gutiérrez (UGT).

Juan Guardia Pozo (CC.OO.).

Carmen Herrera Cebador (CC.OO.).

Jorge Sokolowski Pérez (CSIF).

Vocales suplentes:

Suplentes Administración:

Cándido González Vázquez.

Aurora Tallón Lobo.

Concepción Honrado Marchán.

Mariano Martínez Aguilar.

Manuel Morillo Díaz.

Miguel Angel Ruiz Godoy.

Suplentes Organizaciones Sindicales:

Jesús Rodríguez Blázquez (UGT).

Antonio Fernández Acosta (UGT).

Francisco Ortiz López (UGT).

Carlos León Sánchez (CC.OO.).

Manuel Gordillo Cano (CC.OO.).

M.ª del Mar Borrego Cabrera (CSI-CSIF).

Ver Anexos en páginas 11.010 a 11.013 en el BOJA núm. 73, de

22.6.2002

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