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De acuerdo con la Resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2003, se procede a rectificar las Bases publicadas en el BOJA núm. 11, de 17 de enero de 2003, páginas 1.123 a 1.128; Reguladoras de los Procedimientos Selectivos, mediante el Sistema de Concurso-Oposición Libre, de Una Vacante de Personal Laboral Fijo, de Gestor Deportivo y otras Dos Plazas vacantes de Monitores Deportivos y cuyo tenor literal es el siguiente:
RECTIFICACION DE LAS BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO- OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE GESTOR DEPORTIVO Y DOS DE MONITORES DEPORTIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la rectificación de las Bases arriba citadas, cuya nueva redacción en los párrafos afectados por la misma es la siguiente:
- En la Página 1.123 relativa a la Plaza de Gestor Deportivo, Base 6.ª, referente a la Composición del Tribunal, donde dice «Un Funcionario de la Corporación «se sustituye por «Un Representante Sindical de los Trabajadores¯.
- En la Página 1.124 relativa a la Plaza de Gestor Deportivo, Base 8.ª, Apartado 1.º, D, relativa a la «Titulación Académica¯, se añade el siguiente texto:
«Si las Titulaciones de Grado Medio y Grado Superior son relativas al Deporte, en relación con la Plaza a cubrir, se duplicarán las puntuaciones, es decir, que la puntuación de Titulación de Grado Medio será de 0,50 puntos y la puntuación de la Titulación de Grado Superior será de 1 punto¯.
- En la Página 1.126 relativa a Dos Plazas de Monitores Deportivos, Base 6.ª, referente a la Composición del Tribunal, donde dice «Un Funcionario de la Corporación «se sustituye por «Un Representante Sindical de los Trabajadores¯.
- En la Página 1.127 relativa a Dos Plazas de Monitores Deportivos, Base 8.ª, Apartado 1.º, D, relativa a la «Titulación Académica¯, se añade el siguiente texto:
«Si las Titulaciones de Grado Medio y Grado Superior son relativas al Deporte, en relación con la Plaza a cubrir, se duplicarán las puntuaciones, es decir, que la puntuación de Titulación de Grado Medio será de 0,50 puntos y la puntuación de la Titulación de Grado Superior será de 1 punto¯.
Villa del Río, 20 de enero de 2003.- El Secretario General, Juan Luque Ruano.
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