Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de diciembre de 2002, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por la que se hace pública la finalización de la encomienda de gestión entre este Centro y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte firmada el 18 de diciembre de 2001.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo dar publicidad a la finalización de la encomienda de gestión entre el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte firmada el 18 de diciembre de 2001, que figura como Anexo.

Sevilla, 26 de diciembre de 2002.- El Director, Delfín Galiano Orea.

A N E X O

Resolución de 26 de diciembre de 2002, del Secretario General técnico de la Consejería de Turismo y Deporte y del Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por la que se pone fin a la encomienda de gestión entre ambos órganos firmada el

18 de diciembre de 2001.

El 18 de diciembre de 2001 se firmó una encomienda de gestión entre el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que el primero encomendaba a la segunda la realización de los actos de trámite necesarios para la gestión de los procedimientos derivados de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de diciembre de 2001, por la que se delegan determinadas competencias en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

De acuerdo con su exposición de motivos, la encomienda de gestión pretendía evitar disfunciones en el ejercicio de las competencias por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, a la vista del aumento de sus competencias debido a la Orden de

17 de diciembre de 2001 y a la escasez de personal de carácter administrativo que en aquéllas fechas sufría dicho órgano.

El plazo de vigencia se fijó en un año, a contar desde el 1 de enero de 2002, según se dispone en su cláusula cuarta, si bien se permite la prórroga tácita por el mismo período, además de la denuncia por cualquiera de las partes o su finalización en cualquier momento por acuerdo mutuo.

Una vez transcurrido el plazo inicialmente previsto para su vigencia y que han desaparecido los motivos que fundamentaron la firma de la encomienda de gestión, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte está en condiciones de asumir con su propio personal administrativo el ejercicio de las competencias delegadas por dicha Orden.

En consecuencia, resolvemos dar por finalizada de mutuo acuerdo la encomienda de gestión firmada el 18 de diciembre de 2001 entre el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución tendrá efectos el 1 de enero de 2003.

Sevilla, 26 de diciembre de 2002.- Rafael Rodríguez de León García, Secretario General Técnico; Delfín Galiano Orea, Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

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