Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 6/2003, de 7 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Diputación Provincial de Jaén, de una parcela adyacente al antiguo Hospital de San Juan de Dios de la citada localidad, con destino a Albergue Juvenil; y se adscribe al Instituto Andaluz de la Juventud.

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Por la Diputación Provincial de Jaén fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del Convenio suscrito el 18 de enero de 2001, una parcela adyacente al antiguo Hospital de San Juan de Dios de Jaén, con destino a Albergue Juvenil.

Por la Consejería de la Presidencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para la juventud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de enero de 2003,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por la Diputación Provincial de Jaén de una parcela, con superficie de

2.153,16 m2 que será segregada de la siguiente finca:

Conjunto urbano en la ciudad de Jaén, formado por el antiguo Hospital de San Juan de Dios y terrenos y edificaciones anejos, con superficie total de 12.200 m2. Linda: Norte, calle Millán de Priego; Oeste, calles Molino, Condesa y Santa Ursula; Este, calle Borja y plaza de la Escalerilla; y, Sur, calle San Juan de Dios, plaza del mismo nombre y calle Carnero.

Consta inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Jaén, libre de cargas y a favor de la Diputación Provincial de Jaén, al folio 160 del tomo 1.829, libro 35, finca núm. 2.970.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe al Instituto Andaluz de la Juventud con destino a Albergue Juvenil.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, de 7 de enero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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