Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Colada del Almarchal, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz (VP.037/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria Colada del Almarchal, promovido a instancia del Ayuntamiento de Tarifa, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria referida está clasificada como tal, en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Tarifa, aprobado por Orden Ministerial de

25 de mayo de 1965. La misma vía pecuaria fue deslindada parcialmente -desde la Cortijada de la Zarzuela hasta la Cortijada de Almarchal-, por Resolución, de 11 de septiembre de

2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, con una anchura legal de 50 metros.

Segundo. Por Resolución, de 11 de junio de 2002, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria Colada del Almarchal, antes citada, en el término municipal de Tarifa.

El tramo objeto de desafectación, con una longitud de 350 metros, con una superficie aproximada de 9.550 metros cuadrados. Estos terrenos fueron clasificados como urbanos por el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Tarifa, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el pasado 27 de julio de 1990, cuyo Texto Refundido fue aceptado el 18 de octubre de 1995.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 148, de 28 de junio de 2002.

En el período de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 1 de octubre de 2002,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria Colada del Almarchal, antes referida, sita en el término municipal de Tarifa, en el tramo ya descrito, conforme a la descripción de linderos que sigue y a las coordenadas UTM que se anexan.

Descripción: «El Tramo de la Colada del Almarchal objeto de la presente desafectación, constituye una parcela de 350 metros de longitud, y una superficie de 9.550 metros cuadrados, que linda: al Norte, con carretera que va a Zahara de los Atunes, al Sur con la Colada del Almarchal, al Este con terrenos de los Hnos. Guirola García y tierras de Herederos de Manuel Ruiz Nuñez, y al Oeste, con parcelas de Antonio Vázquez, Ignacio Macías Rey, Matías Ruiz Pelayo, Juan Manuel de Argos Serrano, Manuel Romera Gazque, Andrés Morillo Braza y Colegio Público «La Zarzuela¯.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su

incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA COLADA DEL ALMARCHAL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

PUNTO X Y

1055 246752.873 4005606.277

1056 246775.710 4005625.225

1058 246756.693 4005578.537

1059 246782.887 4005583.001

PUNTO X Y

1061 246786.823 4005383.857

1062 246814.130 4005387.516

1064 246802.953 4005276.497

1065 246831.975 4005277.973

1066 246805.364 4005269.899

1067 246833.191 4005272.940

Descargar PDF