Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO

EDICTO de 2 de octubre de 2003, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Vicente Franco Palencia, Alcalde Presidente. Hace saber: Que la Comisión de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, aprobó la convocatoria y las bases por las que se ha de regir la provisión de dos plazas de Oficial de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2003 y que a continuación se exponen a los efectos oportunos:

BASES PARA LA PROVISION, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTES A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2003

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, por promoción interna, mediante concurso de méritos, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C. del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.2 y 41.2 de Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el sistema de acceso a las plazas convocadas es el de promoción interna, estableciéndose como procedimiento de selección el concurso de méritos

4. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Coria del Río.

b) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría de Policía, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

c) Estar en posesión del titulo de graduado escolar o su equivalente

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

5. Instancias.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI así como los títulos y documentos

acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales o copias

autentificadas legalmente, no teniéndose en cuenta los

presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de

presentación de instancias. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la aclaración de los méritos alegados, con los límites

establecidos anteriormente.

El modelo de instancia figura como anexo a estas Bases. Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, desde las 8.30 a las 14.30 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

De esta convocatoria se dará publicidad integra mediante la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla", Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de

constitución del Tribunal calificador y su composición. De no formularse alegaciones dicha lista se entenderá aprobada definitivamente, en caso contrario, se dictará nueva resolución resolviendo motivadamente dichas alegaciones, que será

notificada en forma.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador del concurso de méritos estará compuesto por los siguientes miembros:

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de los Delegados de Personal de los

funcionarios

- Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Un Concejal de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas

convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El nombramiento y composición del Tribunal será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el secretario y el presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art.

28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

Las Resoluciones del Tribunal serán recurribles en alzada ante el señor Alcalde de conformidad con los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Concurso de méritos.

El concurso de méritos que versará sobre la comprobación y valoración conforme a un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta las titulaciones académicas, la antigüedad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de Medallas al Mérito y felicitaciones). El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2002) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos.

2. Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

9. Resultados de la fase de concurso.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación, la relación de los candidatos por orden de puntuación resultante de la baremación de méritos realizada y propuesta de selección de los dos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

10. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, si no fueron presentados con la instancia de participación, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo exigidos en la Base 4 de las de esta convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia autentificada del titulo exigido.

b) Certificación del Secretario General de esta Corporación acreditativa de su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta

Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso el Sr. Alcalde, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

11. Nombramiento como funcionario en prácticas y curso de capacitación.

1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la Base 4 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. La calificación final será otorgada por el Tribunal y se obtendrá por la suma de la fase de concurso y las que hayan alcanzado en el Curso de Capacitación.

2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Oficial, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3. El escalafonamiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

13. Publicidad en la página web municipal.

Los anuncios que se generen durante el presente proceso selectivo serán publicados, de ser técnicamente posible, y como medio de información adicional no preceptiva, en la página web municipal www.ayto-coriadelrio.es (icono Datos Grles.-Bandos y anuncios).

14. Impugnación de las Bases.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Comisión de Gobierno Municipal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el de la Junta de Andalucía o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los arts.

109. C), 116 y 117 de la Ley 330 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Coria del Río, 2 de octubre de 2003.- El Alcalde-Presidente, José Vicente Franco Palencia.

Descargar PDF