Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNALLOZ

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2003, ha aprobado la Oferta de Empleo Público, para el año 2003, relativa a la creación de una plaza de Encargado de Instalaciones Deportivas, como personal Laboral Indefinido.

Asimismo, la referida Oferta de Empleo Público ha sido publicada en el BOE núm. 134, de fecha 5 de junio de 2003, y en virtud de lo cual:

Esta Alcaldía, por Resolución de fecha 19 de agosto de 2003, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, ha resuelto aprobar las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad en régimen laboral indefinido, mediante el sistema del concurso-oposición libre, de una plaza de Encargado de Instalaciones Deportivas, vacante en la platilla de personal laboral indefinido de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de abril de 2003. La citada plaza se encuentra encuadrada dentro del Grupo de titulación D y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a este grupo y las retribuciones complementarias establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Iznalloz.

1.2. A quien corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Responsabilizarse del funcionamiento del Pabellón Municipal de Deportes de Iznalloz, así como de las instalaciones deportivas de la localidad de Iznalloz que se le asignen.

- Control de accesos y utilización.

- Desarrollar las actividades deportivas y de tiempo libre que se programen.

- Atención de las demandas de los usuarios.

- Inscripciones en las diferentes actividades.

- Manejo y actualización de las aplicaciones informáticas del servicio al que pertenece.

- Colaboración en el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales.

- Responsabilizarse de la gestión y mantenimiento del material deportivo.

- Transporte y/o acompañamiento de los escolares y niños/as de las escuelas deportivas municipales en sus desplazamientos para competir a otras localidades.

- Conducción del vehículo oficial de Protección Civil, en las actividades programadas cuando sea necesario.

- Informar, asesorar y tramitación de documentación a las entidades deportivas locales.

- Elaboración de proyectos, informes y memorias sobre las instalaciones, actividades y práctica deportiva de la localidad.

- Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo de acuerdo con la categoría profesional del puesto.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a las pruebas, será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Decreto 800/95.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de 55 años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción B y BTP o en condiciones de obtenerlos en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

g) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones con los demás aspirantes por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando formar parte del proceso selectivo (modelo que se adjunta), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base segunda, deberán dirigirse al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznalloz, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". A dichas instancias se acompañará el resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de quince euros, que se ingresarán en cualquier Entidad Bancaria, en el número de cuenta del Ayuntamiento de Iznalloz, así como los documentos justificativos de los méritos alegados por los aspirantes en la forma que se determina en la Base Novena de la convocatoria.

Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos al proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución se fijará un plazo de diez días hábiles para que se subsanen las faltas o, en su caso, se acompañen los documentos preceptivos, indicándose que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, se abrirá un nuevo plazo de quince días a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas por Resolución que dicte el señor Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal calificador, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha y hora de la realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal

calificador.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por Resolución de Alcaldía, con voz sin voto.

Vocales:

1. Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2. Un/a representante del grupo municipal de gobierno del Partido Socialista Obrero Español.

3. Un/a representante del grupo municipal de gobierno

Independiente de Domingo Pérez.

4. Un/a representante del grupo municipal de gobierno de Izquierda Unida.

5. Un/a representante del grupo municipal de gobierno del Partido Popular.

6. El Secretario de la Corporación.

Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Sexta. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

Séptima. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes indistintamente, incluyendo al Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en todo lo no previsto en las presentes Bases. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos, se consideran aprobados exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor

puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de la Alcladía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético. Cada aspirante irá provisto de su DNI. El llamamiento será único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, y, en

consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas selectivas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas de antelación al menos al del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de veinte días naturales.

Novena. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,35 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,05 puntos.

Se entenderá por plaza de igual categoría los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.

No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultánemante con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 3 puntos.

b) Cursos de formación:

Impartidos por la Administración Estatal, Autonómica o Local o centros homologados por éstas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos; no se valorarán los cursos relacionados con materias informáticas.

De 15 a 30 horas: 0,05 puntos.

De 31 a 60 horas: 0,10 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,20 puntos.

De 101 a 150 horas: 0,30 puntos.

De 151 a 200 horas: 0,40 puntos.

De 201 a 250 horas: 0,50 puntos.

De 251 a 300 horas: 1 punto.

De 301 horas en adelante: 1,50 puntos.

La acreditación de los méritos contenidos en los apartados anteriores se realizará del siguiente modo:

La titulación deberá ser acreditada con presentación de los títulos respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación o informe de quien en cada caso tenga facultades suficientes para la acreditación de lo alegado por el aspirante, que justifique los diferentes servicios prestados y el tiempo de duración de los mismos.

La realización de cursos, jornadas o seminarios se acreditará mediante la aportación de los diplomas respectivos o una fotocopia debidamente compulsada de los mismos.

c) Entrevista personal:

Esta fase del concurso consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal calificador sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y servirá para contrastar los méritos alegados por el/la interesado/a en su solicitud. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 2,5 puntos, y se realizará el día y hora que fije el Tribunal.

La puntuación máxima total a obtener en la fase de concurso será de 8,5 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Primer ejercicio: Teórico, de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, en un tiempo de

50 minutos, de conocimientos sobre el programa que figura en el Anexo I. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. El primer ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio, se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 2,5 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado de la suma de los dos ejercicios escritos, hasta un máximo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico, que consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

El segundo ejercicio es también de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 2,5 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado de la suma de los 2 ejercicios escritos, hasta un máximo de 10 puntos.

Décima. Sistema de calificación.

La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal.

El resultado final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases realizadas. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

El aspirante que hubiese obtenido la calificación total más alta, como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como Encargado de Instalaciones Deportivas.

Undécima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que en este caso es de una, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Duodécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública en el BOP la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la Base II de la convocatoria, y que se acreditarán de la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño de su cargo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado Encargado de Instalaciones Deportivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Para lo no dispuesto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, y demás disposiciones aplicables.

Decimocuarta. Recursos.

Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.

Tema 2. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 3. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 4. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 5. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 6. La sociedad de masas. Características.

Tema 7. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio.

Materias específicas

Tema 8. Los principios generales del deporte en Andalucía.

Tema 9. La administración y organización del deporte en Andalucía.

Tema 10. Las entidades deportivas andaluzas.

Tema 11. Entes de promoción deportiva en Andalucía.

Tema 12. Las competiciones deportivas. Tipos.

Tema 13. El régimen sancionador del deporte. La protección del deportista.

Tema 14. Instalaciones y equipamientos deportivos. Concepto, clasificación y normas para su uso. El material deportivo.

Tema 15. Las instalaciones deportivas en las Entidades Locales. Tipos de instalaciones.

Tema 16. Diseño y construcción de las instalaciones deportivas en las Entidades Locales.

Tema 17. Gestión de las instalaciones deportivas.

Tema 18. Mantenimiento de las instalaciones deportivas en las Entidades Locales.

Tema 19. El deporte en los pequeños Municipios, planes y programas.

Tema 20. Fundamentos de contratación en la gestión deportiva municipal.

Tema 21. La preparación del deportista. Objetivos del

entrenamiento deportivo. Adaptación del organismo al ejercicio y factores a tener en cuenta en la preparación del deportista.

Tema 22. Principios de estructuración del entrenamiento deportivo. Sistemas generales de entrenamiento.

Tema 23. Prevención de lesiones deportivas. Primeros auxilios.

Tema 24. El inventario andaluz de instalaciones deportivas.

Tema 25. Las instalaciones deportivas municipales de Inalloz. Enumeración, ubicación, dimensiones, capacidad, dotaciones, funcionamiento y características.

Tema 26. Normativa de uso y reserva de instalaciones deportivas municipales de Iznalloz.

Tema 27. Programas y actividades deportivas que desarrolla el Ayuntamiento de Iznalloz. Enumeración, evolución y

características.

Tema 28. La práctica deportiva en Iznalloz: Fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano y principales deportes practicados en la naturaleza.

Tema 29. Las escuelas deportivas municipales de Iznalloz. Funcionamiento, secciones y características.

Tema 30. Los clubes y entidades deportivas de Iznalloz. Historia, funcionamiento, secciones y características.

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

- Plaza a la que aspira.

- Convocatoria: Fecha BOJA. Fecha BOP.

- Apellidos y nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar de nacimiento.

- DNI.

- Domicilio.

- Teléfono.

- Municipio.

- Provincia.

- Código Postal.

- Formación.

- Documentación que adjunta.

- Fotocopia del DNI.

- Relación de los documentos acreditativos de los méritos.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud. Lo que se hace público, mediante la inserción del presente edicto en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de este

Ayuntamiento.

Iznalloz, 24 de septiembre de 2003.- La Alcaldesa en funciones, M.ª José Navarro Fernández.

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