Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL PARA LA GESTION DEL PLAN ESPECIAL DEL

CENTRO HISTORICO

Primera. Objeto.

Lo constituye la contratación temporal del personal que más adelante se expresa, que constituye parte del que ha de integrar la Oficina Técnica de la Gerencia de Urbanismo de Priego de Córdoba para el desarrollo y gestión del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Centro Histórico, creada al amparo del Convenio Marco suscrito entre las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento de Priego de Córdoba. La duración de los contratos será de dos años, prorrogable por otros dos, siendo todos a jornada completa, excepto el del Licenciado en Historia que lo será a tiempo parcial. Los puestos de trabajo a cubrir y las remuneraciones brutas anuales son los siguientes:

- Titulado Superior en Arquitectura, 23.835,36 euros.

- Licenciado en Geografía e Historia, especialidad de Arqueología, 23.835,36 euros.

- Licenciado en Geografía e Historia (a tiempo parcial),

11.917,56 euros.

- Arquitecto Técnico o Aparejador, 20.726,88 euros.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título universitario de la especialidad correspondiente a cada plaza o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes, conforme se ha expresado en la base anterior.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

i) Haber satisfecho los derechos de examen.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para cada tipo de plaza en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución núm. 1, o mediante cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y del justificante de ingreso de los derechos de examen, los que podrán ser abonados mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024.0055.70.3800000137, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

2. Los interesados que opten por presentar su solicitud en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/92, deberán comunicar a este Ayuntamiento tal circunstancia dentro del plazo de admisión de instancias, mediante fax dirigido al número 957

708409 o telegrama.

3. Los derechos de examen están fijados en las siguientes cantidades:

a) Para las plazas de titulados superiores, 29.00 euros.

b) Para la plaza de titulado medio, 22,00 euros.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio mediante comunicación a la Tesorería de la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante transferencia a la cuenta que al efecto señalen los aspirantes en sus instancias.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el "Diario Córdoba". Por esta Administración se proveerá del correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten, pudiéndose obtener el mismo en la página web municipal: www.aytopriegodecordoba.es.

5. Los aspirantes que tengan algún tipo de discapacidad, deberán indicarlo así en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios que necesiten para la realización de las pruebas, debiendo acompañar con la misma certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo a que opte, todo ello conforme al art. 19 del RD 364/95.

6. Los aspirantes deberán unir a su instancia los documentos, originales o autenticados, que acrediten los méritos que se intenten hacer valer en el concurso. No obstante, el Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso selectivo, requerir a cualquiera de los aspirantes para que complete la documentación acreditativa de los méritos alegados.

7. Junto a la solicitud deberán acompañar curriculum vitae, cuyo contenido guarde relación con las disciplinas propias de cada plaza, y en concreto para la plaza de Arqueólogo deberá figurar la dirección o codirección acreditada de al menos tres

excavaciones arqueológicas, en cualquiera de las modalidades legalmente reconocidas.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde- Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, concediéndose un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión.

En dicha Resolución se determinará igualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición de la Comisión de Selección.

Quinta. Proceso de selección.

Consistirá en dos fases: un concurso de méritos y una entrevista personal.

I. Concurso: En el concurso se valorarán los alegados por los interesados debidamente justificados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas y conforme al siguiente baremo:

A. Méritos profesionales: Máximo 3 puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en o para la Administración Local en puesto de igual o similar contenido al que opta: 0,15 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados a otras Administraciones Públicas, en puesto de igual o similar contenido al que opta: 0,10 puntos.

c) Por cada mes completo de ejercicio profesional libre, acreditado mediante certificación del Colegio Oficial

correspondiente: 0,05 puntos.

No se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B. Méritos académicos: Máximo 2 puntos.

Por expediente académico correspondiente a la titulación exigida, un máximo de 2 puntos al aspirante con mayor nota media, reduciéndose proporcionalmente la puntuación de los aspirantes en función de las notas medias resultantes de sus respectivos expedientes académicos.

C. Por participación en cursos, hasta un máximo de 5 puntos.

- Hasta 14 horas o dos días: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de tres a siete días: 0,15 puntos.

- De 41 a 70 horas o de ocho a doce días: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas o de trece a veinte días: 0,40 puntos.

- De 101 a 200 horas o de veintiuno a cuarenta días: 0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante: 0,60 puntos.

Los certificados en los que no se expresen duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Los cursos relacionados con el Patrimonio Histórico tendrán un incremento de la valoración anteriormente consignada del 50 por

100.

D. Por actividades arqueológicas: Máximo 7 puntos:

a) Por actividades arqueológicas realizadas en el ejercicio profesional libre acreditadas mediante autorización de las mismas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía y para cuya duración se estimará el período de tiempo comprendido entre la fecha de inicio y la de finalización de actividad, a razón de 0,25 puntos por mes.

Las actividades cuya duración no se certifique se puntuarán como un mes, al igual que las que tegan una duración inferior. No se contabilizarán de modo independiente las actividades arqueológicas recogidas en el art. 1.1 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 32/1993, de 16 de marzo) realizadas durante la prestación de servicios que hayan sido valorados en otro apartado.

b) Por elaboración de Cartas Arqueológicas de Riesgo

territoriales y documentos similares en calidad de miembro del equipo redactor, que, trascendiendo el mero Catálogo de Yacimientos, acometan el estudio, inventario, diagnóstico y protección del Patrimonio Arqueológico local: 1 punto por cada carta.

c) Por elaboración de catálogos descriptivos de yacimientos arqueológicos: 0,20 puntos por cada uno.

d) Por participación en la redacción de documentos que supongan diagnóstico del Patrimonio Histórico o Arqueológico a escala local (Planes Especiales, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Evaluaciones de Impacto, etc.): 0,20 puntos por cada una.

e) Por participación en actividades arqueológicas distintas de las precedentes, por cada campaña: 0,10 puntos.

f) Por pertenencia a Grupos de Investigación relacionados con el Patrimonio Histórico o Arqueológico y reconocidos por la Junta de Andalucía, por cada Grupo de Investigación: 0,10 puntos.

g) Por cada artículo en revistas, actas y similares

publicaciones de investigación o divulgación especializada relacionadas con el Patrimonio Histórico o Arqueológico: 0,15 puntos.

h) Por autoría de monografías de carácter científico o

divulgación especializada relacionadas con el Patrimonio Histórico o Arqueológico: 0,20 puntos.

II. Entrevista personal:

La misma tendrá por objeto determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes, siendo la puntuación máxima que pueda otorgarse por esta prueba la de 3 puntos, quedando excluidos de la misma aquellos aspirantes cuya puntuación por razón de los méritos alegados sea inferior en más de 3 puntos a la puntuación obtenida por el aspirante que mayor puntuación alcance.

Sexta. Comisión de selección.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Gerente de la Gerencia de Urbanismo de esta Ciudad.

- El Arqueólogo Municipal.

- Un técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Un Licenciado en Geografía e Historia designado por la Alcaldía Presidencia.

- Un Arquitecto designado por la Alcaldía-Presidencia.

Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes. Todos los vocales deberán estar en posesión de título superior. Séptima. Relación de aprobados y propuesta de contratación. La Comisión de selección elevará propuesta al Sr. Presidente de la Corporación para la contratación temporal de los aspirantes que hubiere obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Selección podrá elevar propuesta de declaración de desierto el presente proceso de selección, en el supuesto de que a su juicio ninguno de los aspirantes reuniera los méritos suficientes para su

contratación, por no alcanzar un mínimo del 30 por 100 de la puntuación máxima que sea posible alcanzar.

Octava. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte dias naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, concretamente los que a continuación se relacionan:

a) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a las pruebas, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto contagiosa ni defecto psíquico o físico que le imposibilite para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, que deberá ser consignada en el mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Copia compulsada del permiso de conducir.

2. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Presidente del Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de aquel aspirante que, habiendo superado las pruebas selectivas, le siga por orden de puntuación, requiriéndole para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

3. Cumplidos los trámites anteriores la Alcaldía-Presidencia procederá a la contratación de los propuestos por la Comisión de Selección, dejando expresa constancia en el mismo de la declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su contratación, ni ejercer actividades privadas

incompatibles o sujetas a reconocimiento de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley

53/84, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

Novena. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

1. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

2. Las convocatorias, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de

Selección, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de

26 de noviembre. Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la Alcaldía-Presidencia.

3. La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que la Comisión de Selección haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Corporación.

5. Las presentes Bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas y obtener copia en horario de atención al público.

Décima. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por las presentes Bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y Real Decreto-Ley 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes de Régimen Local.

Priego de Córdoba, 18 de agosto de 2003.- El Alcalde, Juan Carlos Pérez Cabello.

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