Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 276/2003, de 30 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Fonelas (Granada) la adopción de escudo y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Fonelas en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la memoria preceptiva del expediente, el municipio de Fonelas ha estado habilitado desde la antigüedad, como lo certifican los restos prehistóricos pertenecientes a la cultura achelense del Paleolítico Inferior. De épocas posteriores procede la necrópolis Megalítica, formada por setenta dólmenes, dispersos en varios grupos. En el llamado "Moreno 3" se halló una estela funeraria, realizada en pizarra y decorada por una figura antropomorfa, que por su importancia histórica figurará en el campo del escudo. Civilizaciones posteriores fueron dejando vestigios de sus asentamientos, como muestran los restos hallados de las culturas argárica, íbera, romana y árabe. En

1489 las tropas cristianas toman la comarca de Guadix, otorgando los Reyes Católicos a don Alvaro de Bazán la jurisdicción y renta del lugar de Fonelas, cuyas armas -quince jaqueles de oro y sable sobre campo de gules- figurarán en el escudo de Fonelas. La composición de la bandera es una combinación cromática basada en las formas y colores del escudo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 12 de marzo de 2003, acordó por unanimidad de sus miembros presentes, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipales así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme el art. 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 92, de 16 de mayo de 2003, sin que hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto. Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 24 de julio de

2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el art. 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado

7, del Decreto 14/1995 de 31 de enero y del art. 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2003.

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Fonelas (Granada) para adoptar escudo y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: De gules estela antropomorfa de plata. Bordura jaquelada de oro y sable. Al timbre Corona Real Española cerrada. Bandera: Rectangular de proporciones 2:3, formada por tres franjas verticales en proporciones 1/4, 1/2 y 1/4, siendo las exteriores ajedrezadas de negro y amarillo y la central roja con la estela de fonelas en blanco.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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