Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de septiembre de 2003 por la que se autoriza al Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén) a permutar un terreno de suelo urbano de 9.866,47 metros cuadrados por la construcción de viviendas de protección pública.

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El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante permuta varias parcelas sitas en el Polígono Residencial "El Arpa" con una extensión superficial de 9.866,47 m2, comprendiendo las parcelas número 173 a 194, 294 a 305, 156 a 164 y 284 a 293, más el 25,79 de la parcela 283, recibiendo a cambio el Ayuntamiento por dicha actuación 2.419,46 m2, de suelo ya urbanizado que se corresponden con las parcelas 306 a 317,

282 y el 74,21% de la parcela 283, que comparte en proindiviso con EPSA.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal de Suelo de Peal de Becerro (Jaén). El art. 75-1 de la citada Ley dispone que "los terrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados, de acuerdo con su calificación urbanística C) a cualquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés público o social".

El art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios de la entidad". El importe de la enajenación asciende a 739.985,25 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17-1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre. La entidad permutante ha prestado aval suficiente por el importe de la ejecución de las obras.

De acuerdo con el citado art. 17-1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que se envió el expediente para informe, emitiéndose éste el 8 de mayo de 2003 en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas está conforme con lo establecido sobre el particular en el art. 76 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo. La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17-1 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, art. 72 y ss, de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén) a que permute un terreno urbano de 9.866,47 m2 que comprende las parcelas números 173 a 194, 294 a 305, 156 a 164 y 284 a 293, más el 25,79% de la parcela 283, con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) a cambio de que ésta asuma los costes de urbanización del Polígono Residencial "El Arpa".

Segundo. Las parcelas objeto de la permuta serán destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del PMS.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts.

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art.

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el art. 44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.

Sevilla, 25 de septiembre 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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