Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de octubre de 2003, por la que se otorga una subvención de carácter excepcional al Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez para la financiación de las obras del proyecto ferroviario del trazado urbano de Jerez.

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Conforme a lo establecido en la estipulación Novena del Convenio suscrito el 12 de diciembre de 1995 para la concertación de actuaciones entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con fecha 16 de mayo de

1996 se constituyó el Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez de la Frontera, en el que participan las partes firmantes del citado Convenio. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 24 de septiembre de 1996 se publica la Resolucion de 6 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del referido Consorcio.

En el art. 29 de los citados Estatutos se contempla que serán ingresos del Consorcio, entre otros, las aportaciones de los miembros en metálico, en terrenos, en elaboración de proyectos o en financiación de obras.

Por todo lo expuesto esta Consejería teniendo en cuenta la propuesta favorable de la Dirección General de Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el art. 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Otorgar una subvención excepcional a favor del Consorcio Urbanístico de la Zona Ferroviaria de Jerez por importe de cuatrocientos catorce mil setecientos veinte euros con treinta y tres céntimos (414.720,33 euros), con la finalidad de efectuar la aportación de la Junta de Andalucía al citado Consorcio, para financiar la aportación 2003 a la actuación del proyecto ferroviario de integración del ferrocarril en Jerez. La subvención otorgada mediante la presente Resolución supone una aportación del 25% de la inversión total prevista para la anualidad 2003.

Segundo. El importe de la subvención de 414.720,33 euros, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03.00.

74400.51B.0. y código de proyecto 1996000371.

Tercero. El importe de la subvención se abonará en uno o varios pagos, tras la presentación por parte del Consorcio de la certificación acreditativa de las inversiones realizadas en el ejercicio 2003.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la sub- vención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

e) Debe hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Quinto. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el art. 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2003

CONCEPCION GUITIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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