Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Marín Porras contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-75/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Javier Marín Porras, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 26 de mayo de 2003. Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de cien mil pesetas (100.000 pts.) o seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, porque tras visita de inspección en "Talleres Marín" se puso de manifiesto:

- Que no exhibe al público de forma perfectamente visible los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos.

- Tampoco ostenta leyendas que especifiquen lo dispuesto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero en relación con el derecho del usuario a presupuesto escrito, a su obligación al pago por elaboración del presupuesto, a la garantía y a la disposición de las hojas de reclamaciones.

- No exhibe de forma perfectamente visible desde el exterior horario de prestación de servicio al público.

- Requeridas por la inspección las "hojas de reclamaciones" no las presentan.

Segundo. Contra la anterior Resolución el recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis que:

- La razón por la que no fue presentada la documentación es porque fueron momentáneamente extraviadas en el traslado y acondicionamiento del taller.

- Desproporción de la sanción, al no establecerse los criterios de graduación.

- Que no hubo ánimo defraudatorio; que los precios establecidos en la empresa se ajustaban a la costumbre de la zona, que en ningún caso ha causado perjuicio a los consumidores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. señor Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los arts. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo y 323/2002, de 3 de septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, art. 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. En el derecho administrativo sancionador rige el principio de culpabilidad, recogido como uno de los inspiradores de la potestad sancionadora por el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien hay que matizar respecto a dicha afirmación que para responder de las infracciones administrativas basta que las personas que sean responsables de las mismas lo sean aun a título de simple inobservancia (además de por dolo, culpa o negligencia): "Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple

inobservancia".

Tercero. La calificación como leve y la consiguiente sanción por importe de cien mil pesetas (100.000 ptas.) o seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros) se halla dentro del margen establecido en el art. 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, que autoriza para las infracciones leves multa de hasta 500.000 pesetas; el principio de proporcionalidad, que rige el Derecho sancionador, exige que la aplicación de la sanción pecuniaria concreta ha de efectuarse conforme a este principio, atendiendo al alcance de la antijuricidad de la conducta contemplada y al reproche social que ésta merece, y en concreto a los parámetros que incorpora el art. 10.2 del RD 1945/83 (volumen de ventas, cuantía del beneficio ilícito obtenido, efecto perjudicial de la infracción en los precios y el consumo, y el dolo, culpa y reincidencia), sin perjuicio de lo establecido en el art. 7.2 del mismo Real Decreto.

Atendiendo a las cuatro infracciones cometidas, la sanción interpuesta se encuentra dentro de los márgenes establecidos en la normativa citada para las infracciones calificadas como leves, no existiendo pues desproporción en la misma; desglosadas equivalen a veinticinco mil pesetas cada una o ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 euros).

Cuarto. Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Marín Porras contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha

referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos." Sevilla, 1 de octubre de 2003.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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