Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 20/10/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José León Huertas, en nombre y representación de don Farghane Naceur, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-186/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José León Huertas, en nombre y representación de "don Farghane Naceur", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad. "En la ciudad de Sevilla, a siete de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por el Ilmo. señor Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga se dictó resolución en el expediente arriba referenciado.

Segundo. Notificada la misma, se interpuso por el interesado recurso de alzada con el que no se acreditaba la personalidad de quien lo firmaba como representante del sancionado. Tercero. El 22 de abril de 2002 se notificó a la entidad recurrente que no se acreditaba la representación de quien firmaba el recurso de alzada, dándole un plazo de diez días para subsanar el error.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

Segundo. El art. 32.3 de la LRJAP-PAC establece que para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Por su parte, su art.

71.1 dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.

El escrito para subsanación del defecto se notificó a la entidad recurrente, no habiendo sido cumplimentado, por lo que procede el archivo por desistimiento del recurso interpuesto, no siendo válida para este caso la representación apud acta concedida el

18 de junio para el expediente PC-210/01, por ser específica para el mismo.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir por desistimiento el recurso de alzada interpuesto, archivándolo sin más trámite. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso

Burguillos."

Sevilla, 1 de octubre de 2003.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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