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El artículo 6.2 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero (BOJA de 21) establece el procedimiento de nombramiento de los Coordinadores Provinciales de los Equipos Técnicos para la Orientación Educativa y Profesional.
Efectuadas las propuestas por las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, conforme a lo regulado en el Decreto mencionado, procede nombrar a los citados Coordinadores Provinciales.
En su virtud, esta Consejería
HA DISPUESTO
1. Nombrar como Coordinadores Provinciales de los Equipos Técnicos para la Orientación Educativa y Profesional al personal que se relaciona en el Anexo de esta Orden.
2. Los nombramientos de referencia tendrán efectos de 1 de septiembre de 2003.
3. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de septiembre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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