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Por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de voluntariado. Estas competencias han sido desarrolladas por el Decreto/2000, de 13 de junio, modificado puntualmente por el Decreto
248/2001, de 13 de noviembre, por el que se desarrollan dichas competencias.
El Decreto 320/2000 crea la Agencia Andaluza del Voluntariado a la que se asignan, entre otras, las competencias de la elaboración de un censo de entidades de voluntariado, la realización de estudios y publicaciones en esta materia, el seguimiento y evaluación de los programas de voluntariado subvencionados, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones.
El I Plan Andaluz del Voluntariado (2003-2005), aprobado mediante Decreto 123/2003, de 6 de mayo (BOJA núm.), como eje vertebrador e instrumento de coordinación y planificación de todas las acciones desarrolladas por las diferentes Consejerías con competencias en materia de voluntariado incluye, entre sus objetivos, el desarrollo de investigaciones específicas y publicaciones sobre el voluntariado andaluz y su relación con los distintos sectores implicados.
La Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.
Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación establecida en dicha Orden, se establece en la misma que la convocatoria en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de Investigación en materia de Voluntariado, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de
2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
A N E X O
Características de las Becas de Investigación convocadas en materia de Voluntariado para el ejercicio 2004:
1. Número de becas que se convocan: Dos (2).
2. Duración de las becas: Doce meses, pudiendo ser prorrogadas, en su caso, por otros 12 meses como máximo.
3. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001,
consistentes en:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una
comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de
residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la titulación universitaria superior requerida en la convocatoria.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
4. Centro de adscripción: Agencia Andaluza del Voluntariado. Consejería de Gobernación.
5. Cuantía bruta de la asignación mensual de cada beca es por importe de: 940 euros.
6. Finalidad y materia de la beca: Adquisición de formación y experiencia sobre actividades relacionadas con las entidades de voluntariado.
7. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.8. Solicitudes y documentación: La exigida por el artículo de la Orden de 27 de septiembre de 2001. Las
solicitudes se dirigirán al Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado. Se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de esta Orden y se
presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva, 4, o en los
Registros de los demás órganos y en las oficinas que
correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios/as, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Una beca para
Licenciado/a en Publicidad y Relaciones públicas o en
Periodismo; otra beca para Ingeniero Superior en Informática, o bien Ingeniero Técnico en Informática.
10. Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10, puntos 1 y 2 de la citada Orden reguladora.
11. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como resolución, publicación y notificación, obligaciones de los becarios/as etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.
Ver solicitud y declaración responsable en BOJA núm. 122, de
20.10.2001
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