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La Diputación Provincial de Granada, mediante Acuerdo adoptado el 25 de febrero de 2003, aprobó ceder el Palacio de Bibataubín, ubicado en la Plaza de Bibataubín de Granada, para su utilización como sede del Consejo Consultivo de Andalucía, órgano que ha propuesto que la referida cesión de uso sea aceptada.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 30 de septiembre de 2003, DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y
80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 26 y 41 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se acepta la cesión de uso ofrecida por la Diputación Provincial de Granada del inmueble denominado Palacio de Bibataubín.
El citado inmueble, denominado Castillo de Bibataubín, está situado en el punto El Campillo de Granada, en la Carretera del Genil. Tiene una superficie de 1.265,615 m. Es de forma rectangular y está compuesto por dos cuerpos, dos plantas de altura y torreón que remata su esquina. Linda: frente, plaza de Bibataubín; derecha, plaza del Campillo Bajo; izquierda, casa núm. bis de la plaza del Campillo; y, fondo, casas núms. 7, 8,
9 y 10 de la plaza de Mariana Pineda.
Obra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. de Granada, libre de cargas y a favor de la Diputación Provincial de dicha ciudad, al folio 170 del tomo 1.795, libro 1.130, finca núm. 6.822.
Segundo. El plazo de cesión será de treinta años, a contar desde la efectiva ocupación del Palacio, y se formalizará en Acta a suscribir por la Diputación Provincial y el Consejo Consultivo.
Tercero. La presente cesión de uso estará sujeta a las condiciones generales plasmadas en el protocolo suscrito el 14 de marzo de 2003 por el Consejo Consultivo y la Diputación Provincial. Y, asimismo, a las condiciones particulares que se recojan en el Convenio que posteriormente se suscriba al efecto, en desarrollo del mismo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la cesión objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso del Palacio de Bibataubín, que se adscribe al Consejo Consultivo de Andalucía para su utilización como sede del citado órgano.
Quinto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 30 de septiembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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